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Proyectos estratégicos en cooperación STEP

Convocatoria 2026

Última actualización: 

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar grandes proyectos de desarrollo de tecnologías estratégicas para la Unión Europea abordados en cooperación por varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana:

  • Empresas.
  • Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
  • Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
  • Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
  • Otras entidades privadas sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos principales se encuentre la investigación y el desarrollo tecnológico.

Tipología de proyectos

Los proyectos tendrán que acometer el desarrollo de tecnologías fundamentales para la Unión Europea capaces de aportar al mercado interior europeo un elemento innovador y emergente con un potencial económico significativo, enmarcadas en los siguientes sectores tecnológicos establecidos en el reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y el Consejo: tecnologías digitales, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías. Forman parte de estos sectores tecnológicos las siguientes tecnologías detalladas en la Comunicación de la Comisión C/2024/3209.


  • Ámbitos de la tecnología digital (listado de tecnologías indicativas, no exhaustivas).
    • Tecnologías avanzadas de semiconductores: Microelectrónica, incluidos los procesadores; tecnologías fotónicas, incluido el láser de alta energía; chips de alta frecuencia; equipos de fabricación de semiconductores con tamaños de nodo muy avanzados; tecnologías de semiconductores calificadas para uso espacial
    • Tecnologías de inteligencia artificial: Algoritmos de IA; informática de alto rendimiento; computación en la nube y en el borde; tecnologías de análisis de datos; visión automatizada, procesamiento del lenguaje, reconocimiento de objetos; tecnologías de protección de la privacidad (por ejemplo, aprendizaje federado) 
    • Tecnologías cuánticas: Computación cuántica; criptografía cuántica; comunicaciones cuánticas; distribución de claves cuánticas (*QKD); detección cuántica, incluida la gravimetría cuántica; radar cuántico; simulación cuántica; formación de imágenes cuánticas; relojes cuánticos; metrología; tecnologías cuánticas aptas para el espacio 
    • Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales: Comunicaciones digitales seguras y conectividad, como la red de acceso radioeléctrico RAN (red de acceso radioeléctrico) abierta (red de acceso radioeléctrico) y la 5G y la 6G; tecnologías de ciberseguridad, incluida la cibervigilancia, los sistemas de seguridad y de intrusión, la criminalística digital; internet de las cosas y realidad virtual; tecnologías de registros distribuidos y de identidad digital; tecnologías de orientación, navegación y control, incluidas la aviónica y el posicionamiento marítimo, y los sistemas de PNT espaciales; conectividad segura por satélite.
    • Tecnologías avanzadas de detección: Detección electroóptica, mediante radar, química, biológica, radiológica y distribuida; magnetómetros, gradiómetros magnéticos; sensores de campos eléctricos subacuáticos; gravímetros y gradiómetros de gravedad; 
    • Robótica y sistemas autónomos: Vehículos autónomos habitados y no habitados (espacio, aire, tierra, superficie y subacuático), incluida la natación; robots y sistemas de precisión controlados por robots; exoesqueletos; sistemas basados en la IA. 

  • Ámbitos tecnológicos limpios y eficientes en el uso de los recursos Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, tal como se definen en la Ley sobre la industria de cero emisiones limpias.  (listado de tecnologías indicativas, no exhaustivas).
    • Tecnologías solares: Tecnologías solares fotovoltaicas; tecnologías solares térmicas eléctricas; tecnologías solares térmicas; otras tecnologías solares 
    • Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas: Tecnologías eólicas terrestres; tecnologías para energía renovable marina
    • Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía: Tecnologías de baterías; tecnologías de almacenamiento de energía
    • Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica: Tecnologías de bombas de calor; tecnologías de energía geotérmica
    • Tecnología a base de hidrógeno: Electrolizadores; pilas de hidrógeno; otras tecnologías de hidrógeno
    • Tecnologías de biogás y biometano sostenibles: Tecnologías de biogás sostenibles; tecnologías de biometano sostenibles
    • Tecnologías de captura y almacenamiento de carbono: Tecnologías de captura de carbono; tecnologías de almacenamiento de energía
    • Tecnologías de la red eléctrica: Tecnologías de la red eléctrica; tecnologías de carga eléctrica para el transporte; tecnologías para digitalizar la red; otras tecnologías de red eléctrica
    • Tecnologías de fisión nuclear: Tecnologías de energía de fisión nuclear; tecnologías del ciclo del combustible nuclear
    • Tecnologías de combustibles alternativos sostenibles: Tecnologías de combustibles alternativos sostenibles
    • Tecnologías hidroeléctricas: Tecnologías hidroeléctricas
    • Otras tecnologías de energías renovables: Tecnologías de energía osmótica; tecnologías de energía ambiento, distintas de las bombas de calor; tecnologías de biomasa; tecnologías de gases de vertedero; tecnologías de gases para depuradoras de aguas residuales; otras tecnologías de energías renovables
    • Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético: Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético; tecnologías de la red de calor; otras tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético
    • Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico: Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico
    • Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía: Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía
    • Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización: Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización
    • Tecnologías de transporte y utilización de CO₂: Tecnologías de transporto de CO₂; Tecnologías de utilización de CO2
    • Tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte: Tecnologías de propulsión eólica; tecnologías de propulsión eléctrica
    • Otras tecnologías nucleares: Otras tecnologías nucleares

  • Otras áreas tecnológicas limpias y eficientes en el uso de los recursos  (listado de tecnologías indicativas, no exhaustivas).
    • Tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado: Tecnologías para nanomateriales; materiales inteligentes; materiales cerámicos avanzados; materiales estériles; materiales seguros y sostenibles desde el diseño; fabricación por adición; fabricación de microprecisión controlada digitalmente y mecanizado/soldadura con láser a pequeña escala; tecnologías de extracción; procesamiento y reciclaje de materias primas fundamentales y otros componentes (por ejemplo, catalizadores, baterías), incluida la extracción hidrometalúrgica, la biolixiviación, la filtración basada en la nanotecnología, el procesamiento electroquímico y la masa negra
    • Tecnologías vitales para la sostenibilidad, como la purificación y desalinización del agua: Tecnologías de purificación y desalinización
    • Tecnologías de la economía circular: Tecnologías para la reutilización y el reciclaje de la electrónica (residuos electrónicos); tecnologías de bioeconomía circular (por ejemplo, para convertir los residuos en materiales o energía de base biológica valiosos)

  • Ámbitos biotecnológicos  (listado de tecnologías indicativas, no exhaustivas).
    • ADN/ARN: Genómica; farmacogenómica; sondas génicas; ingeniería genética; secuenciación/síntesis/amplificación del ADN/ARN; elaboración de perfiles de expresión génica y uso de tecnología antisentido; síntesis de ADN a gran escala; nuevas técnicas genómicas; genética dirigida.
    • Proteínas y otras moléculas: Secuenciación/síntesis/ingeniería/fabricación de proteínas y péptidos (incluidas las hormonas moléculas grandes); mejora de los métodos de administración de medicamentos de moléculas grandes; proteómica; aislamiento y purificación de proteínas; señalización; identificación de los receptores celulares; desarrollo de productos policlonales
    • Cultivo e ingeniería celular y tisular: Cultivo celular/tisular; ingeniería tisular (incluidos los andamios tisulares y la ingeniería biomédica); fusión celular; tecnologías de cría asistida por marcadores; ingeniería metabólica; terapias celulares; bioimpresión de células/órganos de sustitución
    • Técnicas de biotecnología de procesos: Fermentación mediante bioreactores; biorefinado; bioprocesamiento; biolixiviación; biopasta; bioblixión; biodesulfuración; biorehabilitación; biodetección; biofiltración y fitorehabilitación; acuicultura molecular; protección y descontaminación, incluidos los agentes descontaminantes humanos; biocatálisis, nuevas técnicas de ensayo adecua mujeres para la criba de alto rendimiento; mejora de procesos y optimización del suministro de biofarmacéuticos y medicamentos de terapia avanzada
    • Vectores génicos y ARN: Terapia génica; vectores virales
    • Bioinformática: Construcción de bases de datos sobre genomas; secuencias proteicas; modelización de procesos biológicos complejos; incluida la biología de sistemas; desarrollo de la genómica personalizada
    • Nanobiotecnologia: Aplicación de las herramientas y procesos de nano/microfabricación para construir dispositivos para el estudio de biosistemas y aplicaciones en la administración, el diagnóstico y la fabricación de medicamentos

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico.


Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/:

  • Memoria descriptiva del proyecto.

  • Presupuesto.
  • Acuerdo entre las partes.
  • Documentación y declaraciones responsables conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto y correspondiente Anexo de la convocatoria.

Plazos

  • Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concesión de concurrencia competitiva será del 1 de abril al 23 de abril de 2026. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.


  • Periodo de ejecución.

Los proyectos, deberán tener necesariamente alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2028.  


  • Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027.

  • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2028.

  • En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2028 y 31 de diciembre de 2028, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2029, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2028, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2029.

Requisitos de los proyectos

  • Las entidades participantes en un proyecto lo desarrollarán de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y financiación de las mismas. Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto. Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI.

Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.


  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las condiciones que se establecen en la Convocatoria y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto.

  • En el proyecto cooperarán al menos dos entidades no vinculadas entre sí.

  • El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de quinientos mil (500.000) euros.

  • El coste subvencionable máximo individual por cada solicitante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a quinientos mil (500.000) euros.

  • Al menos el 60% del presupuesto elegible global del proyecto conjunto, deberá ser ejecutado por una o más empresas.

  • Será obligatoria la participación en el proyecto de al menos un organismo de investigación que confiera al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica aportando el conocimiento necesario para el desarrollo de actividades de I+D. 

  • Los organismos de investigación participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

  • Será obligatoria la participación en el proyecto de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) núm. 651 / 2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 25% del total del presupuesto.
    • el gasto previsto para 2027 no deberá ser superior al 35% del total del presupuesto.

  • Los proyectos deberán justificar un potencial aprovechamiento comercial de los resultados del proyecto.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv

  • Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

Gastos subvencionables

Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
  • Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 40% de los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto. Todo ello acorde a las bases reguladoras de esta convocatoria y al artículo 56 del Reglamento UE 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Intensidad de la subvención

Las intensidades de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se resumen en la siguiente tabla:


  • En el caso de empresas
    • Gran empresa: 40%* en desarrollo experimental;
    • Mediana empresa: 50%* en desarrollo experimental;
    • Pequeña empresa: 60%* en desarrollo experimental;

  • En el caso de otros solicitantes no empresas
    • Proyecto de actividad no económica: hasta el 100% tanto en desarrollo experimental.
    • Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.

Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos y la puntuación del apartado c) sea igual o superior a 13 puntos. Se valorarán los proyectos en su globalidad, atendiendo a los siguientes criterios:


a) Innovación y calidad de la propuesta. Se valora la claridad y coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su carácter innovador, emergente o de vanguardia, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.


b) Capacidad técnica de la propuesta. Capacidad técnica para realizar el proyecto con una valoración única, considerando las características de todos sus participantes. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y de los miembros del consorcio, así como la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.


c) Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en cuanto al potencial de explotación comercial y a la colaboración entre entidades de diferente naturaleza. Puntuación máxima: 25 puntos.


d) Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.

Aportación de documentación
Retos y soluciones de los comités de innovación
FAQs - Preguntas frencuentes
 
 

 

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Atención personal

info@avi.gva.es 

Alicante (+34) 96 654 59 30

València (+34) 96 386 92 00 

Horario de atención: de 9 a 14.00 horas
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