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Proyectos estratégicos en cooperación

Convocatoria 2022

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común. 

Entidades beneficiarias

Empresas, universidades públicas y privadas integradas en RUVID. Centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación sanitaria y entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

  • Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.
  • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.
  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
    • Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
    • Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
    • En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
    • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
  • Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

Tipología de proyectos

Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
  • Investigación industrial
  • Desarrollo experimental
  • Innovación en materia de procesos y organización

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI , con firma y registro electrónico.

Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI:
  • Memoria descriptiva del proyecto. 
  • Presupuesto. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades hasta el ejercicio 2024 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto
    • el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto
  • Acuerdo entre las partes. 
  • Declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del consorcio. 
  • En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:  
    • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.  
    • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.  
Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación: 
    • Declaración expresa de vigencia.    
  • En el caso de grandes empresas, informe de efecto incentivador.
  • Para organismos de investigación, y si procede, declaración de actividad no económica.
  • En caso de que la presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante: 
  • Autorización de representación a terceros. 
    • Domiciliación bancaria
    • Documento de domiciliación bancaria, debidamentemente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder para ello.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
    • Copia del DNI de la persona que firma el documento de domiciliación bancaria.
    • Poderes de la persona que firma el documento de domiciliación bancaria.
    • Copia del NIF de la entidad.

Plazos

  • Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concesión de concurrencia competitiva será desde el 13 de abril al 6 de mayo de 2022. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

  • Periodo de ejecución.

 Los proyectos, podrán tener alcance plurianual, con una duración máxima de tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2024. 


  • Plazo de justificación
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:
    • En la primera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de octubre de 2022, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2022, que se presentarán en la segunda fase de justificación. 
    • En la segunda fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de julio de 2023, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023, que se presentarán en la tercera fase de justificación.
    • En la tercera fase de justificación, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 2 de octubre de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 10 de enero de 2025.

Requisitos de los proyectos

  • Se plantearán proyectos globales relacionados con el objeto de la actuación, en los que el gasto de las actividades consideradas subvencionables del total del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.

  • Será obligatoria la intervención en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación, será de al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

  • Los proyectos ejecutados exclusivamente por organismos de investigación serán subvencionables en caso de que la totalidad de sus actividades tengan carácter no económico y siempre y cuando el resultado del proyecto se concrete en un demostrador que pueda ser transferible a las empresas.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.
  • Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista íntegramente en el desarrollo de actividades no económicas, podrán considerarse como subvencionables los costes indirectos, sin la necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
  • Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.

Intensidad de la ayuda

Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:

  • En el caso de empresas
    • Gran empresa: hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en organización y procesos.
    • Mediana empresa: hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en en organización y procesos.
    • Pequeña empresa: hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en en organización y procesos.

  • En el caso de otros solicitantes no empresas
    • Proyecto de actividad no económica: hasta el 100%
    • Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.


*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

    • Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
      • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
      • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
    • Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.


Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

  • Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos
    • Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 5 puntos. 
    • Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 20 puntos. 
    • Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI. Hasta 15 puntos 

  • Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
    • Experiencia de los miembros del consorcio, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos. 
    • Adecuación de los recursos disponibles en el consorcio, o a través de los colaboradores externos, para el desarrollo de las tareas previstas. Hasta 10 puntos.
    • Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.

  • Complementariedad y equilibrio del consorcio. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
    • Coherencia en la composición del consorcio de colaboración, de acuerdo con los objetivos del proyecto, valorando la complementariedad entre socios y el equilibrio en la participación económica. Hasta 5 puntos. 
    • Colaboración entre entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la participación conjunta de empresas, centros tecnológicos y organismos de investigación. Hasta 10 puntos. 
    • Aplicabilidad del proyecto al mercado, valorando la concreción en soluciones aprovechables por las empresas. Hasta 10 puntos.

  • Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales o sociales. Puntuaciónmáxima del grupo: 10 puntos
    • Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV). Hasta 3 puntos.
    • Alineación con las políticas medioambientales y el principio de desarrollo sostenible. Hasta 3 puntos.
    • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 4 puntos.
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