Valorización y transferencia de
resultados de investigación a las empresas
Convocatoria 2023
Descripción
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
Desarrollo de demostradores de producto, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas. Se incluye la investigación sanitaria, biomédica y de la salud pública.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
Apoyo a la creación de nuevas estructuras en el seno de institutos o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para desarrollar innovaciones a partir del conocimiento “aguas arriba” que emana de la investigación de los grupos. Estas innovaciones deberán orientarse al mercado, como forma de acercar el conocimiento a la empresa.
Entidades beneficiarias
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
- Universidades públicas y privadas integradas en RUVID; centros tecnológicos y organismos públicos de investigación.
- Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
- Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
- Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
Requisitos de las entidades beneficiarias
- Las entidades beneficiarias deberán tener la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) de las bases reguladoras. Adicionalmente, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro que realice actividades de I+D y genere conocimiento científico o tecnológico, deberá tener definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y disponer de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades.
- Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir mediante esta actuación. Los citados resultados no podrán ser copropiedad de empresas, ni haber sido licenciados o transferidos, salvo que se trate de nuevos desarrollos con aplicaciones distintas a las licenciadas o transferidas.
- En caso de que la entidad solicitante sea copropietaria de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos de investigación copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá representar el 50% o más de la propiedad de los resultados de investigación. La gestión de los resultados que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto será responsabilidad de la entidad solicitante.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
- Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria y normas complementarias.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
Requisitos de las entidades beneficiarias
- Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro que realice actividades de I+D y genere conocimiento científico o tecnológico, deberá tener definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y disponer de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades.
- Un mismo grupo, instituto o instituto mixto de investigación perteneciente a cualquier entidad, únicamente podrá presentar una solicitud a esta línea del programa.
Tipología de proyectos
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.
Solicitud
- Memoria descriptiva del proyecto.
- Presupuesto. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración hasta el ejercicio 2025 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto
- el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto
- Declaración expresa de actividad no económica.
- Declaración de propiedad de los resultados a valorizar.
- En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:
- Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.
Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación:
- Declaración expresa de vigencia.
Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del proyecto.
- Presupuesto. La ejecución de los proyectos podrá ser anual o plurianual, en cuyo caso, deberá necesariamente plantearse con duración hasta el ejercicio 2025 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 35% del total del presupuesto
- el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto
- Declaración expresa de actividad no económica.
- En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:
- Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.
- Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación:
- Declaración expresa de vigencia.
Plazos
- Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será desde el 23 de marzo al 21 de abril de 2023. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
- Periodo de ejecución
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
Los proyectos, deberán tener alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Podrán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
Los proyectos podrán tener dos modalidades de duración: o bien ser anuales o bien optar por tres ejercicios presupuestarios. En ese caso, podrán realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024.
- Plazo de justificación
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, tres fases en las fechas indicadas a continuación:
- • En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2023, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de febrero de 2024, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2024.
- En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de febrero de 2025, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2025.
- En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2026.
Requisitos de los proyectos
Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
- Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación. Se considera que la actividad subvencionable del proyecto alcanza hasta el momento en que se consigue un resultado que mostrar y su difusión a las posibles empresas interesadas. En ningún caso se aceptarán actuaciones posteriores, de tipo comercial o de búsqueda de inversores, entre otras.
- Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.
- Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198,27.6.2014. DOUE 27.06.2014), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno. El proyecto no puede contener actividades que permitan la propiedad de los resultados en favor de un interesado ya predeterminado, sin haber hecho antes la difusión de los mismos y haber ofrecido el acceso a los resultados del proyecto de manera amplia y abierta.
- Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, por cada resultado de I+D que la entidad solicitante pretenda valorizar y transferir, será necesaria la participación en el proyecto, como servicio externo, de como mínimo, un organismo de investigación o centro tecnológico que aporte conocimiento al proyecto mediante el desarrollo de actividades de I+D+i. A efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta a los copropietarios, si los hubiere, de los resultados de investigación que se pretende valorizar transferir.
- Únicamente se admitirá la valorización y transferencia de un resultado de investigación por solicitud.
- El coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 euros con un máximo de 500.000.
- El nivel de madurez tecnológica de inicio del proyecto deberá ser igual o superior a TRL4 e inferior a TRL8
- Será obligatoria la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
- La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2023 no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto.
- Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://innova.gva.es/es/web/innovacion/estrategia-cv-s3
- Asimismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de transferencia de conocimiento hacia la empresa
- El cometido de las UCIE será establecer las condiciones para convertir el conocimiento en innovaciones aprovechables por las empresas, así como el despliegue de las acciones necesarias que puedan permitir su transferencia efectiva.
- Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, deberá instrumentarse obligatoriamente la colaboración con al menos un Instituto Tecnológico que aporte su conocimiento y cercanía a las empresas, de manera que el trabajo que se desarrolle en la UCIE se canalice lo mejor posible a innovaciones aprovechables por el mercado.
- Las innovaciones desarrolladas se difundirán ampliamente, de forma no discriminatoria y no exclusiva, antes de cualquier actuación de transferencia a una empresa concreta y los beneficios generados por esta actividad, realizadas por el organismo de investigación, deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.
- Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (DO C 198,27.6.2014. DOUE 27.06.2014), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.
- 5. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades. El coste elegible total deberá ser igual o superior a 200.000 euros con un máximo de 500.000 euros.
- El presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2023 no deberá ser superior al 50% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto.
- El proyecto deberá contener actividades para la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de las innovaciones realizadas.
- No se consideran aceptables proyectos de UCIES apoyadas en alguna convocatoria anterior, que se encuentren todavía en vigor durante este ejercicio.
- En los casos en que una entidad solicite una UCIE para un determinado grupo o instituto, tanto universitario como sanitario, que ya disponga de algún Agente de innovación apoyado por la AVI en el Programa Promoción del Talento, será obligatorio integrar la actuación de esos agentes en el plan de acción de la UCIE.
- Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://innova.gva.es/es/web/innovacion/estrategia-cv-s3
- Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.
Gastos subvencionables
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados universitarios y personal técnico y auxiliar.
- Gastos de contratos de desarrollo experimental con centros tecnológicos o de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. Los gastos de inversión en pequeño equipamiento científico y demás material inventariable no será superior el 30% del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto. No tendrá la consideración de gasto subvencionable tanto la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, como la asistencia a congresos o jornadas científicas.
- Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se aplicarán los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real Decreto.
- Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia de los resultados del proyecto.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
- En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
- Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 27 de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.
- Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable no será superior al 30% del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior.
- Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Para los gastos realizados en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, se aplicarán los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su defecto, la normativa que la sustituya o complemente, considerándose clasificado como regla general de Grupo 2 el personal de la entidad beneficiaria, salvo que se ajuste expresamente por razón de su puesto o cargo a otro de los Grupos regulados en el anexo I de este Real Decreto.
- El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
- No tendrá la consideración de gasto subvencionable la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, ni la asistencia a congresos o jornadas científicas.
- En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Intensidad de la ayuda
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto.
Criterios de evaluación de solicitudes
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
- Interés de la tecnología y potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 45 puntos.
- Innovación y originalidad del proyecto. Hasta 15 puntos.
- Aportación al estado de la técnica. Hasta 5 puntos.
- Proximidad del producto, proceso o servicio resultado del proyecto al mercado potencial. Hasta 5 puntos.
- Volumen del mercado potencial al que se dirige el producto, proceso o servicio. Hasta 5 puntos.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/). Hasta 15 puntos.
- Planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Antecedentes o actuaciones previas de investigación de la tecnología a valorizar: Hasta 5 puntos
- Coherencia e idoneidad de los objetivos planteados en función del tiempo disponible, los recursos a emplear y el presupuesto considerado. Hasta 15 puntos.
- Actividades de difusión y transferencia a las empresas de los resultados del proyecto. Hasta 10 puntos.
- Calidad del equipo de trabajo que participa en el proyecto. Puntuación máxima: Hasta 15 puntos.
- Cualificación y adecuación de las personas participantes en el área objeto de desarrollo. Hasta 5 puntos.
- Calidad y relevancia de las colaboraciones externas y su adecuación para conseguir los objetivos del proyecto. Hasta 5 puntos
- Experiencia del equipo investigador en transferencia hacia las empresas. Hasta 5 puntos.
- Alineación con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.
- Alineación con políticas medioambientales. Hasta 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 5 puntos.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
- Interés de la tecnología y potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 45 puntos.
- Antecedentes de excelencia e innovación y aportación al estado de la ciencia y de la técnica del grupo en que se integrará la UCIE. Se valora la potencial aportación de Innovación, fundamentada en la actividad investigadora del grupo o instituto universitario en que se integra la UCIE. Hasta 10 puntos.
- Capacidad potencial para la generación de innovación. Se valora la evidencia de actuaciones anteriores, que deriven los resultados de investigación hacia el mercado Hasta 15 puntos.
- Actividades de transferencia y licencias de explotación de patentes o de derechos de propiedad intelectual hacia empresas realizadas anteriormente por el grupo de investigación dónde se integra la unidad. Se valora la experiencia previa del grupo/organismo en la transferencia de resultados a las empresas. Hasta 5 puntos.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Se valora el grado de identificación del proyecto con los retos y soluciones identificados por el CEI. Hasta 15 puntos.
- Planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Coherencia e idoneidad del programa estratégico de la unidad. Se valorará la concreción e idoneidad del plan estratégico de la unidad para el periodo 2022-2024. Hasta 10 puntos.
- Estructura y organización de la unidad propuesta. Se valorará si la concreción en la estructura y la organización propuesta de la unidad es adecuada para la realización satisfactoria del proyecto Hasta 10 puntos.
- Plan de actividades de difusión y transferencia a las empresas por parte de la unidad. Se valorará la concreción en la difusión y transferencia de los resultados obtenidos por la unidad al mercado en el tiempo previsto de ejecución del proyecto. Hasta 10 puntos.
- Calidad del equipo de trabajo que participa en el proyecto. Puntuación máxima: 15 puntos.
- Trayectoria, capacidades de innovación y adecuación del equipo de personas integrantes de la unidad. Se valorará la adecuación de los perfiles y características del equipo de trabajo de la UCIE. Hasta 10 puntos.
- Calidad y relevancia de las colaboraciones externas y su adecuación para conseguir los objetivos del proyecto. Hasta 5 puntos.
- Alineación con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.
- Alineación con políticas medioambientales. Hasta 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 5 puntos.
Normativa
Resolución de la concesión de ayudas
Justificación de ayudas
Tramitación de solicitud
Aportación de documentación
Atención personal
info@avi.gva.es
Alicante (+34) 96 654 59 30
València (+34) 96 386 92 00
Horario de atención: de 9 a 14.30 horas
Agència Valenciana de la Innovació (Ivace+i Innovación)
- Muelle de Poniente, s/n. Edificio B · 03003 Alicante
- Plaza del Ayuntamiento, 6 piso 2 y 3 · 46002 València