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Valorización y transferencia de 
resultados de investigación a las empresas

Convocatoria 2019

Descripción

Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

Desarrollo de productos, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas.

Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa

Apoyo a la creación de nuevas estructuras en el seno de institutos o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para desarrollar innovaciones a partir del conocimiento “aguas arriba” que emana de la investigación de los grupos. Estas innovaciones deberán orientarse al mercado, como forma de acercar el conocimiento a la empresa. 

Beneficiarios

Universidades públicas y privadas integradas en RUVID; centros tecnológicos y organismos públicos de investigación. Institutos de investigación sanitaria; entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos; así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico y tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y dispongan de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades.


Requisitos de los beneficiarios

  • Las entidades beneficiarias deberán tener la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) de las bases reguladoras.  

Adicionalmente, cuando el beneficiario sea una entidad privada sin ánimo de lucro que realice actividades de I+D y genere conocimiento científico o tecnológico, deberá tener definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y disponer de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades.

  • Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir mediante esta actuación. Los citados resultados no podrán ser copropiedad de empresas, ni haber sido licenciados o transferidos a estas, salvo que se trate de nuevos desarrollos con aplicaciones distintas a las licenciadas o transferidas. 
  • En caso de que la entidad solicitante sea copropietaria de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos de investigación copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá representar el 25% o más de la propiedad de los resultados de investigación.
  • Un mismo grupo, instituto o instituto mixto de investigación perteneciente a cualquier entidad, únicamente podrá presentar una propuesta a la “Línea 2 Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa”. En caso de presentar más de una solicitud solamente se considerará válida la última presentada en plazo.   

Tipología de proyectos

Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto.

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico.

Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación:
  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Presupuesto.
  • Declaración expresa de actividad no económica.
  • Declaración expresa de propiedad de los resultados de investigación a valorizar y transferir con la ejecución del proyecto.  
  • En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:
      • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.
      • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda. 
Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación: 
  • Declaración expresa de vigencia.      
  • Declaración de otras ayudas recibidas para los mismos costes del proyecto. 
  • En caso de presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante: 
    • Autorización de representación a terceros. 

Plazos

  • Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 21 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  • Periodo de ejecución  
Los proyectos anuales deberán realizarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Los proyectos plurianuales -con duración máxima de dos años-, deberán realizarse entre 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2021.

  • Plazo de justificación
    • Proyectos anuales.
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto con fecha límite del 23 de enero de 2020, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2019, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 6 de abril de 2020.
    • Proyectos plurianuales
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en dos fases:
      • En la primera fase, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2019, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 23 de enero de 2020, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2019, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 6 de abril de 2020.
      • En la segunda fase, que correspondiente al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 23 de abril de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 6 de julio de 2021.

Requisitos de los proyectos

Requisitos generales

  • Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación.
  • Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro. 
  • La ejecución de los proyectos debe tener carácter no económico y no consistirán en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.  
  • Por cada resultado de I+D que el solicitante pretenda valorizar y transferir, será necesaria la participación en el proyecto, como servicio externo, de como mínimo, un organismo de investigación o centro tecnológico. 
  • Será obligatoria la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
 

Requisitos específicos


Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

  • Únicamente se admitirá la valorización y transferencia de un resultado de investigación por solicitud. 
  • El coste elegible del proyecto deberá estar comprendido entre 40.000 y 150.000 euros. 

Línea 2. Potenciación de unidades científicas de transferencia de conocimiento hacia la empresa

  • Los proyectos deberán contemplar la creación o desarrollo de estructuras, integradas en la entidad beneficiaria, dirigidas a garantizar la gestión y el funcionamiento estable en el tiempo de la unidad. 
  • El coste elegible del proyecto deberá estar comprendido entre 80.000 y 250.000 euros. 

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Los gastos de personal podrán referirse a doctores o doctoras, personas tituladas universitarias y personal técnico y auxiliar.  
  • Gastos de contratos de desarrollo experimental con centros tecnológicos o de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.  
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. 
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 
  • Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto. 
  • Gastos de inversión en pequeño equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. Los gastos de inversión en pequeño equipamiento científico y demás material inventariable no será superior el 30% del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior. 
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos. 
  • Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto. No tendrá la consideración de gasto subvencionable tanto la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, como la asistencia a congresos o jornadas científicas. 
  • Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto. 
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. No se consideran elegibles los gastos de restauración. 
  • Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia de los resultados del proyecto. 
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. 
  • En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 
  • Costes indirectos con porcentaje de hasta el 15% de los costes directos. 

Intensidad de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto. 

Criterios de evaluación de solicitudes

Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

  • Interés de la tecnología y potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 45 puntos. 
    • Grado de protección industrial o intelectual del producto, proceso o servicio resultado de la investigación que se pretende valorizar y transferir. Hasta 15 puntos. 
    • Proyecto de carácter no económico que ha sido financiado en programas competitivos de I+D y cuyo resultado se pretenden valorizar y transferir. Hasta 5 puntos. 
    • Proximidad del producto, proceso o servicio resultado del proyecto al mercado potencial. Hasta 10 puntos. 
    • Volumen del mercado potencial al que se dirige el producto, proceso o servicio. Hasta 5 puntos. 
    • Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI. Hasta 10 puntos.

  • Planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.  
    • Coherencia e idoneidad de los objetivos planteados en función del tiempo disponible y el presupuesto considerado. Hasta 10 puntos.  
    • Viabilidad y estructuración del plan de trabajo. Hasta 10 puntos. 
    • Actividades de difusión y transferencia a las empresas de los resultados de ejecución del proyecto. Hasta 10 puntos.  

  • Calidad del equipo de trabajo que participa en el proyecto. Puntuación máxima: Hasta 15 puntos. 
    • Experiencia previa y adecuación de las personas participantes en el área objeto de desarrollo. Hasta 5 puntos 
    • Capacidades y experiencia del equipo involucrado en actividades de valorización y transferencia de resultados de investigación hacia las empresas. Hasta 5 puntos 
    • Conexión del equipo de trabajo con el tejido empresarial. Hasta 5 puntos  

  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos. 
    • Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV). Se valorarán los proyectos que se encuentren enmarcados en alguno de los ámbitos de prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 3 puntos.
    • Alineación con políticas medioambientales. Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos. 
    • Alineación con aspectos sociales. Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 4 puntos. 

Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa

  • Interés de la tecnología y potencial de explotación comercial. Puntuación máxima: 45 puntos. 
    • Patentes y derechos de propiedad intelectual generados por el grupo de investigación donde se integra la unidad. Hasta 15 puntos. 
    • Actividades de transferencia y licencias de explotación de patentes o de derechos de propiedad intelectual concedidas a empresas realizados por el grupo de investigación donde se integra la unidad, así como proximidad del producto, proceso o servicio al mercado potencial de los desarrollos previstos por la unidad. Hasta 15 puntos.  
    • Volumen del mercado potencial al que se dirigen los productos, procesos o servicios de los desarrollos previstos por la unidad. Hasta 5 puntos.  
    • Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI. Hasta 10 puntos. 

  • Planificación y gestión del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.  
    • Coherencia e idoneidad del programa estratégico de la unidad para el período 2018-2020. Hasta 10 puntos.  
    • Estructura y organización de la unidad propuesta. Hasta 10 puntos. 
    • Plan de actividades de difusión y transferencia a las empresas por parte de la unidad. Hasta 10 puntos.  

  • Calidad del equipo de trabajo que participa en el proyecto. Puntuación máxima: 15 puntos. 
    • Experiencia previa y adecuación de las personas integrantes de la unidad en las áreas objeto de desarrollo. Hasta 5 puntos.  
    • Capacidades y experiencia del equipo integrante de la unidad en actividades de valorización y transferencia de resultados de investigación hacia las empresas. Hasta 5 puntos.  
    • Conexión del equipo integrante de la unidad con el tejido empresarial. Hasta 5 puntos.  

  • Alineación con la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana RIS3CV o con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.  
    • Alineación con la Estrategia Especialización Inteligente Comunitat Valenciana (RIS3CV). Se valorarán los proyectos cuya área de desarrollo se encuentre en el ámbito de las prioridades de la estrategia RIS3CV que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 3 puntos. 
    • Alineación con políticas medioambientales. Se valorarán los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 3 puntos. 
    • Alineación con aspectos sociales. Se valorarán los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 4 puntos. 
Convocatorias anteriores
 

Atención personal

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Alicante (+34) 96 647 83 60

València (+34) 96 386 92 00 


Horario de atención: de 9 a 14.30 horas


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