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CONSULTA PREMILINAR AL MERCADO

23 de julio 
    Webinar

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU

Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

ANDRÉS GARCÍA RECHE

Vicepresidente ejecutivo de la AVI

NURIA MATARREDONA

Directora General de Innovación Ecológica en la Construcción

SANDRA SINDE

Directora de CPI e Innovación abierta en IDOM

VIVIENDA RESILIENTE

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Tendría sentido presentar como idea de posible solución una idea que hemos presentado al programa de Valorización de la AVI de la convocatoria 2020?

Uno de los principales objetivos de las Consultas Preliminares del Mercado (CPM) es que el órgano de contratación prepare correctamente la licitación, lo cual requiere conocer toda la información posible acerca de las soluciones que podrían responder a los retos planteados, plazos de desarrollo, costes, nivel de rendimiento y calidad, etc. Por este motivo, resulta positivo que presenten en la CPM cualquier idea o posible solución, aunque se haya presentado también como solicitud a una de las líneas de ayudas de la AVI o a cualquier otra línea de ayudas de otro organismo público. De hecho, el proceso de CPM puede derivar en una Compra Precomercial, en una Compra de Tecnología Innovadora o incluso, aunque no es el objetivo de una CPI, en una Compra ordinaria dependiendo del TRL en el que se encuentre la idea de solución al reto.


La Compra Pública de Innovación es una actuación administrativa de impulso a la innovación, que busca tanto mejorar los servicios públicos como fomentar la innovación en el sector productivo.

En este sentido, la CPI pretende terminar de cerrar el ciclo de innovación y llevar al mercado (o hasta una fase previa de este, en el caso de la CPP) productos y servicios innovadores, que pueden haber sido financiados o no, a través de subvenciones en TRLs más tempranos.


En todo caso, huelga decir que, cada tipo de subvención en la que se apoye un proyecto, tendrá su propia normativa y el beneficiario de la misma tendrá que cumplir con los requisitos y condiciones a los que obligue cada normativa específica.


¿El material con el que se fabricaría la solución tiene una patente, ¿esta idea sería susceptible de ser considerada para la compra pública innovadora?

En este caso concreto pueden darse diversos escenarios:


a) Si la patente responde a la solución del reto planteado, les animamos a que la presenten a la CPM, ya que de esa manera el órgano de contratación podrá conocer su existencia y analizar si cumple con los requisitos de la solución pretendida (plazos de desarrollo, nivel de rendimiento o calidad, coste, etc.). En el supuesto de que efectivamente una patente pueda responder a la solución innovadora buscada, el órgano de contratación, en vez de llevar a cabo un proceso de CPI, podrá adquirir mediante la compra pública ordinaria dicha patente.


b) Si en la solución del reto planteado está involucrada una patente, pero no es en sí misma la solución al reto, es posible presentarla y que se considere CPI. Su consideración como CPI dependerá, del grado de I+D+i que sea preciso llevar a cabo en la ejecución del contrato para obtener el resultado final.


En todo caso, si la solución es o contiene una patente previamente obtenida, será requisito imprescindible que quien la aporte informe previamente de su existencia, sea titular de la misma y/o tenga derechos de uso o explotación y que el adjudicatario del contrato responda ante el órgano de contratación y lo mantenga indemne frente a cualquier reclamación de terceros en relación a posibles infracciones debidas al uso de los DPI preexistentes

Somos una universidad propietaria de una patente que podría ser parte de la solución innovadora que nos gustaría proponer, pero no podemos aceptar la cláusula obligatoria sobre patentes de antemano. Si consideran de interés esta solución ¿cabe la posibilidad de no marcar dicha cláusula?

Toda propuesta de solución innovadora en este proceso de Consulta Preliminar al Mercado (CPM) es de interés para la Administración.  


Si su propuesta hace referencia a una patente u otros derechos de propiedad industrial o intelectual deberá hacerlo constar en el apartado "Elementos de innovación (nuevas tecnologías y soluciones innovadoras) o resultados de I+D esperados”.


Ahora bien, si esta CPM deviene en una futura Compra Pública de Innovación los posibles adjudicatarios deberán comprometerse a no efectuar reclamación alguna a la Administración Pública en relación a posibles infracciones debidas al uso de los Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes. Procedemos a eliminar la cláusula obligatoria en este proceso inicial de Consulta Preliminar al Mercado.


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