Consolidación de la cadena de valor empresarial
Convocatoria 2019
Descripción
Beneficiarios
- Estará constituido por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí.
- Todas las empresas integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
- En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
- La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.
Tipología de proyectos
- Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de procesos, organización o producto, que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.
- Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.
Solicitud
La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI con firma y registro electrónico.
Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI:
- Memoria descriptiva del proyecto.
- Presupuesto.
- Declaración de otras ayudas recibidas para los mismos costes del proyecto.
- Declaración expresa de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio fiscal en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- En caso de proyectos en cooperación, acuerdo consorcial.
- En caso de proyectos en cooperación, declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del consorcio.
- Para el caso de grandes empresas, informe de efecto incentivador
- En caso de que la presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante:
- Autorización de representación a terceros.
Plazos
- Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 21 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Periodo de ejecución.
Los proyectos anuales deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2019.Los proyectos plurianuales -con duración máxima de dos años-, deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de marzo de 2021.
- Plazo de justificación
- Proyectos anuales.
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto con fecha límite del 23 de enero de 2020, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2019, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 6 de abril de 2020.
- Proyectos plurianuales.
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en dos fases:
- En la primera fase, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2019, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 23 de enero de 2020, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2019, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 6 de abril de 2020.
- En la segunda fase, que correspondiente al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, la documentación justificativa se presentará, como máximo, el 23 de abril de 2021, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2021 pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 6 de julio de 2021.
Requisitos de los proyectos
- Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.
- El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.
- Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes y uno de los participantes ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación.
- El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada anualidad de ejecución del proyecto.
Intensidad de la ayuda
- Gran empresa: hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en procesos, organización y producto.
- Mediana empresa: hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.
- Pequeña empresa: hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.
Criterios de evaluación de solicitudes
- Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos
- Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose el impacto en la cadena de valor, así como la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 15 puntos.
- Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 15 puntos.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI. Hasta 10 puntos.
- Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
- Experiencia del solicitante, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos.
- Adecuación de los recursos disponibles tanto propios como o a través de los colaboradores externos, para el desarrollo de las tareas previstas. Hasta 10 puntos.
- Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.
- Complementariedad y equilibrio de la cadena de valor. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos.
- Efecto de arrastre del participante o los participantes del proyecto sobre otros elementos de la cadena de valor. Hasta 5 puntos.
- Impacto de los resultados del proyecto sobre la cadena de valor, valorando la influencia en mayor o menor número de empresas, así como en diferentes ámbitos: fabricación, logística, comercialización, etc. Hasta 15 puntos.
- Participación de entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la colaboración en el proyecto tanto de centros tecnológicos como de organismos de investigación. Hasta 5 puntos.
- Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos
- Impacto económico del proyecto, valorando la influencia sobre el incremento de actividad, la exportación o el crecimiento en general. Hasta 4 puntos.
- Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que incorporen tecnologías incluidas en el ámbito de las prioridades de la estrategia RIS3CV, que se puede consultar en http://www.ris3cv.gva.es/. Hasta 2 puntos.
- Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos. Hasta 2 puntos.
- Alineación con aspectos sociales, valorando los proyectos cuyos resultados contribuyan a mejorar la calidad de vida o la salud de las personas. Hasta 2 puntos.
Normativa
Justificación de ayudas
- Anualidad 2019
Atención personal
info.avi@gva.es
Alicante (+34) 96 647 83 60
València (+34) 96 386 92 00
Horario de atención: de 9 a 14.00 horas
Agència Valenciana de la Innovació
- Rambla Méndez Núñez, 41 piso 13 · 03002 Alicante
- Plaza del Ayuntamiento, 6 piso 2 y 3 · 46002 València