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Valorización y transferencia de 
resultados de investigación a las empresas

Convocatoria 2025

Última actualización: 25/06/2025


Atención: Cambios en la documentación del programa (25/06/2025)

  • Excel Presupuesto Valorización L1_2025-2027_v1

 

Descripción

Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

Desarrollo de demostradores de producto, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas. Se incluye la investigación sanitaria, biomédica y de la salud pública.


Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa

Apoyo a la creación y mantenimiento de estructuras en el seno de institutos universitarios o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para generar innovación a partir del conocimiento que emana de la investigación de los grupos. Estas innovaciones deberán orientarse al mercado, como forma de acercar el conocimiento a la empresa.

Entidades beneficiarias

Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

  • Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.

  • Otros centros de I+D+i del sector público de la Administración.

Requisitos de los beneficiarios

  • Las entidades beneficiarias deberán tener la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) de las bases reguladoras y realizarán actividad no económica definida según el artículo 3.o) en dichas bases.
  • Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir mediante esta actuación.
  • En caso de que la entidad solicitante sea copropietaria de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos de investigación copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá representar el 50% o más de la propiedad de los resultados de investigación. En ningún caso, la propiedad de los resultados de investigación deberá corresponder en todo o en parte, a empresas o personas físicas.

Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa

  • Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro que realice actividades de I+D y genere conocimiento científico o tecnológico, deberá tener definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y disponer de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades. Las entidades beneficiarias tendrán la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) y realizarán actividad no económica definida según el artículo 3.o) de las Bases Reguladoras.

  • Un mismo grupo, instituto o instituto mixto de investigación perteneciente a cualquier entidad, únicamente podrá presentar una solicitud a esta línea del programa.

Tipología de proyectos

Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios. 

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico.
Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Presupuesto.
  • Documentación y declaraciones responsables conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto y correspondiente Anexo de la convocatoria.


Plazos

  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será desde el 17 de junio al 8 julio de 2025. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo. 


  • Periodo de ejecución  

Los proyectos, deberán tener alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Podrán realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.


  • Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.

  • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027.

  • En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2028.

Requisitos de los proyectos

Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

  • Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación. Se considera que la actividad subvencionable del proyecto alcanza hasta el momento en que se consigue un resultado que mostrar y su difusión a las posibles empresas interesadas. En ningún caso se aceptarán actuaciones posteriores, de tipo comercial o de búsqueda de inversores, entre otras.

  • Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.

  • Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 20, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (C414/1, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno. El proyecto no puede contener actividades que permitan la propiedad de los resultados en favor de un interesado ya predeterminado, sin haber hecho antes la difusión de los mismos y haber ofrecido el acceso a los resultados del proyecto de manera amplia y abierta.

  • Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, por cada resultado de I+D que la entidad solicitante pretenda valorizar y transferir, será necesaria la participación en el proyecto, como servicio externo, de como mínimo, un organismo de investigación o centro tecnológico que aporte conocimiento al proyecto mediante el desarrollo de actividades de I+D+i. A efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta a los copropietarios, si los hubiere, de los resultados de investigación que se pretende valorizar transferir.

  • Únicamente se admitirá la valorización y transferencia de un resultado de investigación por solicitud, de forma que, si se pretenden valorizar varios resultados diferentes, el proponente deberá presentar tantas solicitudes como resultados pretenda valorizar.

  • El coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 euros con un máximo de 250.000.

  • El nivel de madurez tecnológica de inicio del proyecto deberá ser igual o superior a TRL4.

  • El nivel de madurez tecnológica de final del proyecto no deberá ser superior a TRL7.

  • Será obligatoria la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
    • el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv 

  • Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de veinticinco solicitudes de valorización de resultados. En caso de presentar más de esta cifra, se considerarán únicamente las veinticinco primeras recibidas.

  • Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. 

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). 

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.


Línea 2. Potenciación de unidades científicas de transferencia de conocimiento hacia la empresa

  • El cometido de las UCIE será establecer las condiciones para convertir el conocimiento en innovaciones aprovechables por las empresas, así como el despliegue de las acciones necesarias que puedan permitir su transferencia efectiva.

  • Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, deberá instrumentarse obligatoriamente la colaboración con al menos un Instituto Tecnológico que aporte su conocimiento y cercanía a las empresas, de manera que el trabajo que se desarrolle en la UCIE se canalice lo mejor posible a innovaciones aprovechables por el mercado.

  • Las innovaciones desarrolladas se difundirán ampliamente, de forma no discriminatoria y no exclusiva, antes de cualquier actuación de transferencia a una empresa concreta y los beneficios generados por esta actividad, realizadas por el organismo de investigación, deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.

  • Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (C414/1, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades. El coste elegible total deberá ser igual o superior a 100.000 euros con un máximo de 400.000 euros.

  • El presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
    • el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.

  • El proyecto deberá contener actividades para la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de las innovaciones realizadas.

  • En el caso de nuevas solicitudes de UCIES con proyecto aprobado en alguna convocatoria anterior, y cuyo periodo de vigencia de ese proyecto finalice durante 2025, el periodo de elegibilidad del nuevo proyecto comenzará, necesariamente, a partir de la fecha de finalización del proyecto que fue objeto de subvención anterior, comienzo que, siendo una convocatoria cuyo ejercicio inicial es 2025, deberá producirse en el citado año.

  • En los casos en que una entidad solicite una UCIE para un determinado grupo o instituto, tanto universitario como sanitario, que ya disponga de algún Agente de innovación apoyado por la AVI en el Programa Promoción del Talento, será obligatorio integrar la actuación de esos agentes en el plan de acción de la UCIE.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv

  • Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

Gastos subvencionables

Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

  • Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 29 de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.

Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.

Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo


  • En el caso de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto, no se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.

  • Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable no representarán más del 30% del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior.

  • Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en la Convocatoria.

  • El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

  • No tendrá la consideración de gasto subvencionable la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, ni la asistencia a congresos o jornadas científicas.

  • En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar, acorde a las bases reguladoras de esta convocatoria y al Reglamento UE 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, un porcentaje fijo de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa

  • Serán gastos subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 27 de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5.

  • Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.

  • Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.

  • Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • En el caso de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto, no se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.

  • Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable no representarán más del 30% del coste subvencionable del proyecto, salvo que en la memoria se justifique adecuadamente la necesidad de inversión por un importe superior.

  • Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en la Convocatoria.

  • El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

  • No tendrá la consideración de gasto subvencionable la publicación, difusión o presentación de los resultados del proyecto en ámbitos científicos, ni la asistencia a congresos o jornadas científicas.

  • En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Intensidad de la subvención

Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto. 


Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa

Para solicitantes que no hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores, la subvención consistirá en una subvención del 100% de los gastos subvencionables del proyecto en la primera anualidad, del 95% en la segunda anualidad y del 90% en la tercera anualidad.


Para solicitantes que hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores, la subvención consistirá en una subvención del 90% de los gastos subvencionables del proyecto en cada una de las anualidades


Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.


Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D

  • Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
  • Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
    • Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.
    • Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la cualificación de los recursos. Puntuación máxima: 30 puntos.
    • Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, el potencial de explotación comercial, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y la influencia en diferentes ámbitos de la I+D+i. Puntuación máxima: Hasta 25 puntos.
    • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.

Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa

  • Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
  • Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
    • Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.
    • Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará, la experiencia de la entidad solicitante y la cualificación de los recursos. Puntuación máxima: 30 puntos.
    • Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, el potencial de explotación comercial, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto valorándose la influencia en diferentes ámbitos o el grado de transferencia y promoción de la I+D+i. Puntuación máxima: 25 puntos.
    • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
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