Proyectos estratégicos en cooperación
Convocatoria 2018
Descripción
Beneficiarios
- Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.
- La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
- Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
- Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
- En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
- La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
Tipología de proyectos
Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
- Investigación fundamental
- Investigación industrial
- Desarrollo experimental
- Innovación en materia de procesos, organización y producto
Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.
Solicitud
El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación general
- Formulario electrónico de solicitud, accesible a través de la página web de la AVI.
- Memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado disponible en la página web de la AVI.
- En el caso de entidades solicitante no inscritas en el Registro Mercantil:
- Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.
- Declaración de otras ayudas recibidas para los mismos costes del proyecto, según modelo disponible en la tramitación electrónica de la solicitud.
- Declaración expresa de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio fiscal en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores cuando se corresponda a proyectos de innovación de producto.
- En caso de grandes empresas , informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras, a excepción de los los proyectos cuya tipología sea de innovación de producto.
- Acuerdo regulador del consorcio de cooperación, que de deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
- Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
- Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
- En el acuerdo escrito se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.
- La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
- Si procede, y si se dispone de ellos en el momento de la solicitud, contratos de prestación de servicios con centros tecnológicos u organismos de investigación, que permitirán una mejor valoración de los proyectos. Con objeto de cumplir el efecto incentivador de la ayuda solicitada, dichos contratos no podrán suponer el inicio de los trabajos del proyecto o actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, excepto los proyectos cuya tipología sea de innovación de producto.
Plazos
- Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:59:59 horas del 6 de agosto de 2018.
- Plazo de ejecución. Desde la fecha en que se solicitó la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Plazo de justificación. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa con fecha límite del 15 de enero de 2019. El pago de las cuotas a ingresar por la entidad beneficiaria a la Seguridad Social que se realicen durante el año 2019 se justificarán como máximo el día 10 de abril.
Requisitos de los proyectos
- Se plantearán proyectos globales relacionados con el objeto de la actuación, en los que el gasto de las actividades consideradas subvencionables del total del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.
- Será obligatoria la intervención en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación, será de al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto de cooperación.
- Los proyectos ejecutados exclusivamente por organismos de investigación serán subvencionables en caso de que la totalidad de sus actividades tengan carácter no económico y siempre y cuando el resultado del proyecto se concrete en un demostrador que pueda ser transferible a las empresas.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
- Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros.
- Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, serán gastos subvencionables los costes indirectos.
- En este concepto las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados al mismo sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación empleado que será presentado a la AVI antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan.
Intensidad de la ayuda
- Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:
- Empresas
- Gran empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en procesos, organización y producto.
- Mediana empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.
- Pequeña empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.
- Otros solicitantes no empresas
- Proyecto de actividad no económica: hasta el 100% en investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en procesos, organización y producto.
- Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.
*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
**Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
- Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.
Criterios de evaluación de solicitudes
- Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos
- Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 15 puntos.
- Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 25 puntos.
- Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
- Experiencia de los miembros del consorcio, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos.
- Adecuación de los recursos disponibles en el consorcio, o a través de los colaboradores externos, para el desarrollo de las tareas previstas. Hasta 10 puntos.
- Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.
- Complementariedad y equilibrio del consorcio. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
- Coherencia en la composición del consorcio de colaboración, de acuerdo con los objetivos del proyecto, valorando la complementariedad entre socios y el equilibrio en la participación económica. Hasta 5 puntos.
- Colaboración entre entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la participación conjunta de empresas, centros tecnológicos y organismos de investigación. Hasta 10 puntos.
- Aplicabilidad del proyecto al mercado, valorando la concreción en soluciones aprovechables por las empresas. Hasta 10 puntos.
- Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos.
- Impacto económico del proyecto, valorando la influencia sobre el incremento de actividad, la exportación o el crecimiento en general. Hasta 2 puntos.
- Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que incorporen tecnologías incluidas en el ámbito de las prioridades de la estrategia RIS3CV. Hasta 2 puntos.
- Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. Hasta 3 puntos.
- Impacto social del proyecto, valorando la incidencia en aspectos de salud, calidad de vida, creación relevante de empleo y atención a colectivos desfavorecidos. Hasta 3 puntos.
Normativa
Atención personal
info.avi@gva.es
Alicante (+34) 96 647 83 60
València (+34) 96 386 92 00
- Rambla Méndez Núñez, 41 piso 13 · 03002 Alicante
- Plaza del Ayuntamiento, 6 piso 2 y 3 · 46002 València