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Proyectos estratégicos en cooperación

Convocatoria 2025

Última actualización: 25/06/2025


  • Atención: Cambios en la documentación del programa (25/06/2025)
    • Documento actualizado 23621__DECLARACION RESPONSABLE ACTIVIDAD NO ECONOMICA .
    • Memoria_Estrategicos_2025-2027_v1 (se ha eliminado un error tipográfico en página 2, que hacía alusión, por error, a los apartados C y D de la Memoria. Esta Memoria solo tiene dos apartados, A y B). 

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.

Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana:

  • Empresas.
  • Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
  • Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
  • Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.
  • Otras entidades privadas sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos principales se encuentre la investigación y el desarrollo tecnológico.

Tipología de proyectos

Los proyectos solicitados deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

  • Investigación industrial
  • Desarrollo experimental

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico.


Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/:

  • Memoria descriptiva del proyecto.

  • Presupuesto.
  • Acuerdo entre las partes.
  • Documentación y declaraciones responsables conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto y correspondiente Anexo de la convocatoria.

Plazos

  • Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concesión de concurrencia competitiva será desde el 17 de junio al 8 de julio de 2025. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.


  • Periodo de ejecución.

Los proyectos, deberán tener necesariamente alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2027.  


  • Plazo de justificación

Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.

  • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027.

  • En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2028.

Requisitos de los proyectos

  • Las entidades participantes en un proyecto lo desarrollarán de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y financiación de las mismas. Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto. Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI.

Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.


  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las condiciones que se establecen en la Convocatoria y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto.

  • En el proyecto cooperarán al menos dos entidades no vinculadas entre sí.

  • El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de quinientos mil (500.000) euros.

  • El coste subvencionable máximo individual por cada solicitante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a quinientos mil (500.000) euros.

  • Al menos el 50% del presupuesto elegible global del proyecto conjunto, deberá ser ejecutado por una o más empresas.

  • Será obligatoria la intervención en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como integrante del consorcio que desarrolla el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación será de al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

  • Los organismos de investigación participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

  • Será obligatoria la participación en el proyecto de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) núm. 651 / 2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 20% del total del presupuesto.
    • el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.

  • Los proyectos deberán justificar un potencial aprovechamiento comercial de los resultados del proyecto.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv

  • Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

Gastos subvencionables

Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5. Asimismo, se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.

  • Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

  • Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación entre los propios integrantes del consorcio.

  • En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas, no se consideran elegibles los gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.

Intensidad de la subvención

Las intensidades máximas de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en el correspondiente anexo a la convocatoria, y se resumen aquí:

  • En el caso de empresas
    • Gran empresa: 65%* en investigación industrial; 40%* en desarrollo experimental;
    • Mediana empresa: 75%* en investigación industrial; 50%* en desarrollo experimental;
    • Pequeña empresa: 80%* en investigación industrial; 60%* en desarrollo experimental;

  • En el caso de otros solicitantes no empresas
    • Proyecto de actividad no económica: hasta el 100% tanto en investigación industrial como en desarrollo experimental.
    • Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, en el caso de pymes, derivados de la ejecución del proyecto, podrán subvencionarse con una intensidad de subvención máxima del 50% de los costes subvencionables.

Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.


Se valorarán los proyectos en su globalidad, atendiendo a los siguientes criterios:

  • Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo, así como la aportación al progreso tecnológico. Puntuación máxima: 40 puntos.

  • Capacidad técnica de la propuesta. Capacidad técnica para realizar el proyecto con una valoración única, considerando las características de todos sus participantes. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y de los miembros del consorcio, así como la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

  • Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en cuanto al potencial de explotación comercial y a la colaboración entre entidades de diferente naturaleza. Puntuación máxima: 25 puntos.

  • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
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