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Impulso a la compra pública innovadora

Convocatoria 2025

Descripción

El objetivo de este programa es potenciar el desarrollo de mercados innovadores a través de la contratación pública, incentivar la compra pública innovadora desde el lado de la demanda del gestor público y desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas, estimulándolas a participar y presentar ofertas innovadoras en los procesos de Compra Pública Innovadora (CPI).

Entidades beneficiarias

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas y organismos de investigación, con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a licitaciones de CPI de la Administración Pública, con sede social, establecimiento de producción o centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunitat Valenciana.


Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de la Comunitat Valenciana, admitiéndose a sus entidades dependientes, entendiéndose como tales aquellas organizaciones o entidades, con personalidad jurídica propia creadas bajo la dependencia o vinculación de las entidades locales para cumplir funciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general, y consorcios. Estas entidades con capacidad de compra regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y proclives a comprar servicios o productos con alto contenido innovador.


Los organismos de derecho público con sede en la Comunitat Valenciana que vayan a llevar a cabo procesos de compra pública de innovación y las entidades sin ánimo de lucro –públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que en sus estatutos tengan entre sus fines prestar servicios de asesoramiento en materia de innovación.


Tipología de proyectos

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación

Se apoya el coste de I+D+i requerida en una licitación pública de innovación, de manera que se facilite la presencia de empresas valencianas en licitaciones públicas de productos y servicios innovadores.

La intensidad de la ayuda será establecida como porcentaje sobre los costes subvencionables, según lo que establecen las bases reguladoras en función del tamaño de la entidad solicitante y la tipología de proyecto,



Línea 2 Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores

Dinamización de la Compra Pública Innovadora en la Comunitat, a través de iniciativas de apoyo a la compra pública de innovación, financiando actividades dirigidas a la puesta en marcha de compra públicas innovadoras y sus procedimientos, también serán apoyadas las acciones de promoción de la CPI que incluyan la difusión de la metodología con objeto de facilitar la participación de las empresas.

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico.


Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/:

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Presupuesto
  • Documentación y declaraciones responsables conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto y correspondiente Anexo de la convocatoria.

Plazos

  • Plazo de solicitud 

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será del 16 de junio al 07 de julio de 2025. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.


  • Periodo de ejecución 

Los proyectos tendrán carácter plurianual, con la siguiente duración:

  • Línea 1: Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2026.
  • Línea 2: Deberán realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.

  • Plazo de justificación 
Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, las fechas indicadas a continuación:
    • En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.
    • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027.
    • En la tercera fase de justificación, proyectos de la línea 2, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2028.

Requisitos de los proyectos

Con carácter general para ambas líneas:

  • La entidad solicitante del proyecto deberá desarrollar la actividad aprobada conforme a lo previsto en la memoria presentada y en la resolución de concesión.
  • El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv
  • Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.


Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

  • Los proyectos consistirán en la I+D+i requerida en una licitación pública y los costes necesarios para participar. Las entidades solicitantes deberán especificar el tipo y/o fases al que se presentan: diálogo competitivo, compra pública precomercial, compra pública de tecnología innovadora y/o asociación para la innovación.
  • El proyecto significará un nuevo desarrollo para la entidad solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.
  • La ejecución de los proyectos de esta línea 1 deberá necesariamente plantearse con duración de dos anualidades hasta el ejercicio 2026 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 50% del total del presupuesto


Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

  • Los proyectos deben consistir en acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de la compra pública de innovación, tanto desde el lado de la oferta, animando a las empresas a participar, como de la demanda, facilitando la incorporación de este tipo de compras en las licitaciones públicas de las entidades solicitantes.
  • En el caso de las entidades locales el resultado del proyecto deberá concretarse en la puesta en marcha de un procedimiento de Compra Pública innovadora o Compra Pública Precomercial o, en su caso, la creación y puesta en marcha de un equipo de CPI.
  • La ejecución de los proyectos de la línea 2 deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades hasta el ejercicio 2027 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto
    • el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto

Gastos subvencionables

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

  • • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.

Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.


Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.


Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.


  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

  • Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto.

Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.


Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.


Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.


  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

  • Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal alojamiento relacionados exclusivamente con las actuaciones a desarrollar. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

  • Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano y, todos ellos del personal propio de la entidad solicitante con motivos de las actividades del proyecto, y de aplicación el resto de las condiciones establecidas en la Convocatoria.

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención. En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Intensidad de la subvención

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Las intensidades máximas de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen en la siguiente tabla y se resumen aquí:

  • Grandes empresas: hasta el 50 de los gastos subvencionables en Investigación industrial y el 25 en desarrollo experimental.
  • Medianas empresas: asta el 60 de los gastos subvencionables en Investigación industrial y el 35 en desarrollo experimental.
  • Pequeñas empresas: asta el 70 de los gastos subvencionables en Investigación industrial y el 45 en desarrollo experimental.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de pymes podrán subvencionarse con una intensidad de subvención máxima del 50% de los costes subvencionables.


Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

La ayuda consistirá en una subvención del 100% de los costes considerados como subvencionables.


Las subvenciones concedidas a entidades locales no tendrán la consideración de ayudas estatales cuando se concedan para la ejecución de actividades no económicas.


En ambas líneas de actuación el importe máximo de subvención será 150.000 euros por anualidad.


Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.


Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación

  • Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.

  • Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

  •  Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

  • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores
  • Innovación y Calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.

  • Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

  •  Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

  • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.

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