- Bases reguladoras
- Convocatoria DOGV
- Convocatoria íntegra
- Reglamento 651 de exención
- Modificación del 651 (2023)
- Reglamento de minimis
- Criterios de minoración
Convocatoria 2025
El objetivo de este programa es potenciar el desarrollo de mercados innovadores a través de la contratación pública, incentivar la compra pública innovadora desde el lado de la demanda del gestor público y desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas, estimulándolas a participar y presentar ofertas innovadoras en los procesos de Compra Pública Innovadora (CPI).
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas y organismos de investigación, con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a licitaciones de CPI de la Administración Pública, con sede social, establecimiento de producción o centro de desarrollo de actividad ubicado en la Comunitat Valenciana.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de la Comunitat Valenciana, admitiéndose a sus entidades dependientes, entendiéndose como tales aquellas organizaciones o entidades, con personalidad jurídica propia creadas bajo la dependencia o vinculación de las entidades locales para cumplir funciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general, y consorcios. Estas entidades con capacidad de compra regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y proclives a comprar servicios o productos con alto contenido innovador.
Los organismos de derecho público con sede en la Comunitat Valenciana que vayan a llevar a cabo procesos de compra pública de innovación y las entidades sin ánimo de lucro –públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que en sus estatutos tengan entre sus fines prestar servicios de asesoramiento en materia de innovación.
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación
Se apoya el coste de I+D+i requerida en una licitación pública de innovación, de manera que se facilite la presencia de empresas valencianas en licitaciones públicas de productos y servicios innovadores.
La intensidad de la ayuda será establecida como porcentaje sobre los costes subvencionables, según lo que establecen las bases reguladoras en función del tamaño de la entidad solicitante y la tipología de proyecto,
Línea 2 Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores
Dinamización de la Compra Pública Innovadora en la Comunitat, a través de iniciativas de apoyo a la compra pública de innovación, financiando actividades dirigidas a la puesta en marcha de compra públicas innovadoras y sus procedimientos, también serán apoyadas las acciones de promoción de la CPI que incluyan la difusión de la metodología con objeto de facilitar la participación de las empresas.
La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico.
Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/:
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será del 16 de junio al 08 de julio de 2025. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
Los proyectos tendrán carácter plurianual, con la siguiente duración:
- Línea 1: Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2026.
- Línea 2: Deberán realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, las fechas indicadas a continuación:
Con carácter general para ambas líneas:
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.
Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
Las subvenciones concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.
Las intensidades máximas de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen en la siguiente tabla y se resumen aquí:
Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de pymes podrán subvencionarse con una intensidad de subvención máxima del 50% de los costes subvencionables.
Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.
La ayuda consistirá en una subvención del 100% de los costes considerados como subvencionables.
Las subvenciones concedidas a entidades locales no tendrán la consideración de ayudas estatales cuando se concedan para la ejecución de actividades no económicas.
En ambas líneas de actuación el importe máximo de subvención será 150.000 euros por anualidad.
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación
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València (+34) 96 386 92 00
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