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Consolidación de la cadena de valor empresarial

Convocatoria 2025

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. 

Entidades beneficiarias

Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. 

Tipología de proyectos

Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental encaminados a obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.


Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:  a) Investigación industrial  b) Desarrollo experimental


Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.


En este último caso, bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes. Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir condiciones establecidas en la convocatoria y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo.

  • Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, esa agrupación formalmente constituida, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI con firma y registro electrónico.


Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI, https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/:

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Presupuesto.
  • Acuerdo entre las partes, en proyectos en cooperación.
  • Documentación y declaraciones responsables conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto y correspondiente Anexo de la convocatoria.

Plazos

  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, cuya concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será del 17 de junio al 8 de julio de 2025. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de le Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente diversas solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.


  • Periodo de ejecución.
Los proyectos, deberán tener necesariamente alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2027. 

  • Plazo de justificación

 Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.

  • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027.

  • En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2028.

Requisitos de los proyectos

Podrán considerarse dos tipos de proyectos:

  • Si se trata de proyectos individuales, responderán a dar solución a una necesidad del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.

  • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.

  • Si se trata de proyectos en cooperación, responderán al mismo propósito que los proyectos individuales participando varias empresas que se beneficiarán de la solución desarrollada, y que será financiada conjuntamente por los y las participantes.

  • El coste mínimo de los gastos subvencionables del proyecto en cooperación será de 500.000 euros. La participación de las diferentes entidades socias debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Los proyectos en cooperación cumplirán con los siguientes requisitos:

  • Participarán como mínimo dos empresas diferentes no vinculadas entre sí.

  • Todas las entidades participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto.

  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto.

  • En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las empresas participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

  • A efectos de interlocución con la AVI, se considerará que esta tarea, así como la coordinación de las distintas empresas participantes, recae en la empresa que asuma mayor participación económica en el proyecto, salvo manifestación en otro sentido. Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse en interlocutor con la AVI, pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la subvención de forma independiente e individualizada.

Con carácter general:

  • Tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica.

  • Las propuestas individuales podrán ser presentadas tanto por pymes como por grandes empresas. Los proyectos en cooperación deberán contar con la participación obligatoria de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  • En cualquier caso, el gasto máximo individual por solicitante en cada proyecto, durante todo el periodo de ejecución, deberá ser igual o inferior a quinientos mil (500.000) euros.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 20% del total del presupuesto.
    • el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv

  • Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Otros gastos distintos de los de personal, que alcanzarán el 40% de los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto. Todo ello acorde a las bases reguladoras de esta convocatoria y al artículo 56 del Reglamento UE 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Intensidad de la subvención

Las intensidades de subvenciones, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:

  • Gran empresa 50 o 65%* en investigación industrial; 25 o 40%* en desarrollo experimental;
  • Mediana empresa: 60 o75%* en investigación industrial; 35 o 50%* en desarrollo experimental;
  • Pequeña empresa: 70 o 80%* en investigación industrial; 45 o 60%* en desarrollo experimental;

* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.


Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.


Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

  • Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo, así como la aportación al progreso tecnológico y el impacto en la cadena de valor. Puntuación máxima: 40 puntos.

  • Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará, la experiencia de las entidades solicitantes, así como la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

  • Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios, el potencial de explotación comercial, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto valorándose la influencia en diferentes ámbitos o el grado de transferencia y promoción de la I+D+i. Puntuación máxima: 25 puntos.

  • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.

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