- Bases reguladoras
- Convocatoria DOGV
- Convocatoria íntegra
- Reglamento 651 de exención
- Modificación del 651 (2023)
- Criterios de minoración
Convocatoria 2025
El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general.
Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental encaminados a obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.
Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías: a) Investigación industrial b) Desarrollo experimental
Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.
En este último caso, bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes. Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir condiciones establecidas en la convocatoria y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo.
La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI con firma y registro electrónico.
Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI, https://innoavi.es/es/convocatorias-de-proyectos/:
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, cuya concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será del 17 de junio al 8 de julio de 2025. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de le Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente diversas solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
Los proyectos, deberán tener necesariamente alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2027.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:
- En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.
- En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027.
- En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2028.
Podrán considerarse dos tipos de proyectos:
Los proyectos en cooperación cumplirán con los siguientes requisitos:
Con carácter general:
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Las intensidades de subvenciones, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:
* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios: