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 Buzón de transparencia

Las personas tienen derecho a solicitar la información pública, en los términos previstos en la Ley 1 / 2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y en el ordenamiento jurídico aplicable. Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida ley y que hayan sido obtenidos o elaborados en el desempeño de sus funciones.


El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en las leyes, y en todo caso, la aplicación de los referidos límites será justificada y proporcionada a su objeto, finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que lo justifique.


La Agència Valenciana de la Innovació (AVI) publica activamente la información exigida por la citada normativa, pero en caso de precisar información adicional, puede ejercer su derecho al acceso a la información pública, de conformidad con el siguiente procedimiento:  

Procedimiento

El procedimiento se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, la cual podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia del siguiente contenido:



  1. Identidad del solicitante

  2. Dirección de contacto/email

  3. Información que se solicita

AGÈNCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓ

Rambla Méndez Núñez, 41 piso 13 

03002 Alicante 

Las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar, informando de esta circunstancia al solicitante.


Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado respuesta, la solicitud de acceso se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en la legislación básica de transparencia y acceso a la información pública.

Contra la desestimación, total o parcial, de una solicitud de acceso a la información pública, podrá interponerse, con carácter potestativo y previo, en el plazo de un mes, reclamación ante el Consejo de Transparencia, o bien impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



* Los datos personales que nos faciliten se incorporarán a los ficheros de la Agència Valenciana de la Innovació (AVI). al objeto de tramitar su petición. Puede ejercer sus derechos de protección de datos de conformidad con el contenido de nuestra página web.