Your address will show here +12 34 56 78
Asimilación de tecnologías avanzadas y su difusión al sistema de innovación

Convocatoria 2025

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar proyectos en cooperación de innovación en materia de procesos y/u organización, incluida la mejora en las relaciones con empresas proveedoras y/o empresas clientes, que se basen en la asimilación de tecnologías avanzadas con riesgo tecnológico medio o bajo y la difusión de dichas tecnologías a través de la demostración a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de Innovación.

Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de beneficiarias las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Tipología de proyectos

Los proyectos de innovación en materia de procesos y/u organizativa, definida ésta según el artículo 3 de las bases reguladoras, consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, o en la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, siempre que la innovación se fundamente en la incorporación de alguna de las tecnologías avanzadas para la industria relacionadas a continuación:

  • Tecnologías de fabricación avanzada.
  • Materiales avanzados.
  • Inteligencia artificial.
  • Realidad virtual o aumentada.
  • Big Data.
  • Tecnología Blockchain.
  • Computación difusa y en la nube.
  • Computación de alto rendimiento (HPC).
  • Conectividad.
  • Biotecnología industrial.
  • Internet de las cosas.
  • Microelectrónica y nanoelectrónica.
  • Infraestructuras digitales para la movilidad.
  • Nanotecnología.
  • Fotónica.
  • Robótica.
  • Ciberseguridad y biometría e identidad digital.


No se considerarán subvencionables:

  • Los proyectos consistentes en la implementación de sistemas de gestión empresarial disponibles en el mercado.
  • Los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.
  • Los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI con firma y registro electrónico.

Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI:

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Presupuesto.
  • Acuerdo entre las partes.
  • Documentación y declaraciones responsables conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto y correspondiente Anexo de la convocatoria.

Plazos

  • Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, cuya concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será del 17 de junio al 8 de julio de 2025. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de le Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente diversas solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.


  • Periodo de ejecución.

La ejecución de los proyectos deberá, necesariamente plantearse con una duración de dos anualidades y el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 45% del total del presupuesto. 


  • Plazo de justificación
    • En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.


    • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2027.

Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:


Requisitos de los proyectos

  • En el proyecto cooperarán en el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas hasta tres empresas. Todas las empresas participantes deberán ser necesariamente solicitantes de subvención a esta actuación para el mismo proyecto.

Bajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Las empresas solicitantes deberán plantear proyectos en cooperación, de manera que una de ellas manifieste una necesidad a resolver en sus procesos u organización, mientras que las otras, aporten el conocimiento y la capacidad de proporcionar, mediante un desarrollo a medida, una solución tecnológica a la necesidad de la primera empresa.


  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del proyecto:
    • En el acuerdo escrito, o en la memoria de solicitud del proyecto, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las empresas participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y en su caso la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
    • A efectos de interlocución con la AVI, se considerará que esta tarea, así como la coordinación de las distintas empresas participantes, recae en la empresa que asuma mayor participación económica en el proyecto, salvo manifestación en otro sentido.

  • En el proyecto cooperarán al menos dos entidades no vinculadas entre sí.

  • El coste subvencionable total del proyecto en cooperación será como mínimo de doscientos mil (200.000) euros.

  • El coste subvencionable máximo individual por cada participante del proyecto, durante todo el periodo de ejecución, será igual o inferior a doscientos mil (200.000) euros.

  • La ejecución de los proyectos deberá, necesariamente plantearse con una duración de dos anualidades y el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 45% del total del presupuesto.

  • Los proyectos contemplarán al menos una jornada de difusión y demostración de la tecnología en el entorno operativo donde se haya llevado a cabo la innovación. La jornada estará abierta a otras empresas y agentes del Sistema Valenciano de la Innovación.

  • Será obligatoria la participación en el proyecto de, al menos, una PYME definida conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 (DOUE L167, 30.06.2023).

  • La participación de una gran empresa en el proyecto exigirá que exista una colaboración efectiva con al menos una PYME que corra con un mínimo del 30% del presupuesto del proyecto.

  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna empresa participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • Los proyectos deberán justificar un potencial aprovechamiento comercial de los resultados del proyecto.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv.

  • Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.


  • En el caso de que los proyectos incluyan inversiones productivas éstas deberán destinarse al fin concreto de la subvención por un periodo de tres años a contar a partir del pago final de la subvención al beneficiario. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • El cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
    • El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
    • Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

  • En caso de PYME, gastos de inversión en activos materiales necesarios para el proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. No se considerarán subvencionables los costes en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones ni la adquisición de terrenos y edificios. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos financieros consecuencia de la inversión.

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

  • Los costes indirectos, sin necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

  • Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación entre los propios integrantes del consorcio.

Intensidad de la subvención

Las intensidades de subvención, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:

  • Gran empresa:  15% en el resto de gastos subvencionables (punto 5.1 apartados a, b, c, d, f y g del anexo VII). 
  • Mediana empresa: 25% de los gastos de inversión en activos materiales (punto 5.1 apartado e del anexo VII) y 50% en el resto de gastos subvencionables (punto 5.1 apartados a, b, c, d, f y g del anexo VII). 
  • Pequeña empresa: 35% de los gastos de inversión en activos materiales (punto 5.1 apartado e del anexo VII) y 50% en el resto de gastos subvencionables (punto 5.1 apartados a, b, c, d, f y g del anexo VII). 


Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.
Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:

  • Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad tecnológica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 40 puntos.

  • Capacidad técnica de la propuesta. Capacidad técnica para realizar el proyecto con una valoración única, considerando las características de todos sus participantes. Se valorará la experiencia de las entidades participantes y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.

  • Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto en diferentes escenarios: el potencial de explotación comercial y el efecto arrastre del proyecto valorándose el grado de promoción de la I+D+i. Puntuación máxima: 25 puntos.

  • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.

  • Text Hover
Aportación de documentación
Retos y soluciones de los comités de innovación
FAQs - Preguntas frecuentes
 
 
Publicidad ayudas y logotipos Ivace+i-FEDER
 
Atención personal

info@avi.gva.es

Alicante (+34) 96 654 59 30

València (+34) 96 386 92 00


Horario de atención: de 9 a 14.00 horas


IVACE+i Innovación
  • Muelle de Poniente, s/n. Edificio B · 03003 Alicante
  • Plaza del Ayuntamiento, 6 piso 2 y 3 · 46002 València