Acciones complementarias de impulso y fortalecimiento de la innovación
Convocatoria 2025
Descripción
El objetivo de este programa es reforzar las estructuras de apoyo a la innovación existentes en la Comunidad Valenciana y facilitar la difusión de la I+D+i entre las empresas. De manera específica se pretende:
- Incrementar la participación de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación en proyectos y programas de I+D+i.
- Posibilitar la coordinación y cooperación entre agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Fomentar la internacionalización en materia de I+D+i de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Facilitar la promoción y difusión de la I+D+i entre las empresas de la Comunitat Valenciana.
Entidades beneficiarias
- Tendrá la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones y asociaciones empresariales sectoriales, cámaras de industria y comercio, colegios profesionales, entidades locales, entidades de gestión y conservación de áreas industriales, fundaciones, plataformas tecnológicas y clústeres, cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana, que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o preste servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.
Tipología de proyectos
- Acciones de dinamización de la cooperación entre empresas y/o agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Iniciativas que promuevan la aplicación del diseño como factor de innovación y conocimiento.
- Promoción de acciones de interconexión entre los ámbitos de la investigación, el ecosistema del diseño y la economía productiva.
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica relacionados con áreas prioritarias de la S3 CV 2021-2027 o retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI y vinculados a la I+D+i.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i con repercusión en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.
- Puesta en marcha y desarrollo de nuevos servicios de I+D+i facilitados por los agentes del Sistema Valenciano de Innovación.
- Actividades que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas.
Solicitud
La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico. Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI:
- Memoria descriptiva del proyecto
- Presupuesto.
- Documentación y declaraciones responsables conforme a lo establecido en el resuelvo cuarto y correspondiente Anexo de la convocatoria.
Plazos
- Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 17 de junio al 8 de julio de 2024. Sólo serán admitidas las solicitudes grabadas en la sede electrónica de la Generalitat hasta las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
- Período de ejecución.
Los proyectos, deberán tener necesariamente alcance plurianual duración de tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
- Plazo de justificación
Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en, como máximo, las fechas indicadas a continuación:
- En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.
- En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.
- En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2027 y 31 de diciembre de 2027, la documentación justificativa se presentará, entre las 9:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2028, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2027, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2028.
Requisitos de los proyectos
- En el proyecto debe participar al menos un organismo de investigación o centro tecnológico, distinto al propio solicitante, que aporten su experiencia en el desarrollo de I+D+i, aunque no suponga una participación económica en el presupuesto subvencionable.
- El mismo debe contemplar una amplia difusión de las acciones a desarrollar.
- El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
- La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto: o el gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto. o el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
- El coste elegible del proyecto será igual o superior a 50.000 euros con un máximo de 150.000 euros.
- Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv
- El proyecto debe tener un impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
- El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
- Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
- En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de subvención o para la justificación de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano y, todos ellos del personal propio de la entidad solicitante con motivos de las actividades del proyecto, y de aplicación el resto de las condiciones establecidas en la Convocatoria.
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.
Intensidad de la subvención
La subvención consistirá en una subvención a fondo perdido del 70% de los gastos subvencionables del proyecto. Las subvenciones concedidas a entidades locales no tendrán la consideración de ayudas estatales cuando se concedan para la ejecución de actividades no económicas.
Criterios de evaluación de solicitudes
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
- Innovación y calidad de la propuesta. Se valorará la claridad, coherencia de la propuesta al objeto de la convocatoria, su calidad científico-técnica e innovadora, su concreción de objetivos, la metodología, los recursos asignados y el plan de trabajo. Puntuación máxima: 35 puntos.
- Capacidad técnica de la propuesta. Se valorará la experiencia de la entidad solicitante y la viabilidad de la ejecución económica del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Impacto del proyecto. Se valorará el impacto de los resultados del proyecto, la colaboración entre entidades de diferente naturaleza y el efecto de arrastre del proyecto. Puntuación máxima: 30 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Se valorará la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como que en la misma se supere la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional establecida en la normativa. Puntuación máxima: 5 puntos.
Normativa
Tramitación de solicitud
Aportación de documentación
Retos y soluciones de los comités de innovación
FAQs - Preguntas frecuentes
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Atención personal
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