Proyectos estratégicos en cooperación
Convocatoria 2024
Descripción
El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común.
Entidades beneficiarias
Empresas, universidades públicas y privadas integradas en RUVID. Centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación sanitaria y entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
- Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.
- En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.
- La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, desarrollando así un proyecto conjunto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:
- Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.
- Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
- En el acuerdo escrito o en la memoria se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
- La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación. . Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse en interlocutor con la AVI pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la ayuda de forma independiente e individualizada.
- La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
- Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.
Tipología de proyectos
- Investigación industrial
- Desarrollo experimental
- Innovación en materia de procesos y organización
Solicitud
- Memoria descriptiva del proyecto.
- Presupuesto. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades hasta el ejercicio 2026 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para la primera anualidad (2024) no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto
- el gasto previsto para la segunda anualidad (2025) no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto
- Acuerdo entre las partes.
- Declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los socios del proyecto..
- En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil:
- Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.
Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación:
- Declaración expresa de vigencia.
- En el caso de grandes empresas, informe de efecto incentivador.
- Para organismos de investigación, y si procede, declaración de actividad no económica.
- En caso de que la presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante:
- Autorización de representación a terceros.
Plazos
- Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concesión de concurrencia competitiva será desde el 16 de mayo al 5 de junio de 2024. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
- Periodo de ejecución.
Los proyectos, deberán tener necesariamente alcance plurianual durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2026.
- Plazo de justificación
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:
- En la primera fase de justificación que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2024, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero a las 14:00 horas del 5 de febrero de 2025, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2023, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2025.
- En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.
- En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero de 2027 y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2027.
Requisitos de los proyectos
- Se plantearán proyectos globales relacionados con el objeto de la actuación, en los que el gasto de las actividades consideradas subvencionables del total del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros. . Al menos el 50% del presupuesto total del proyecto deberá ser ejecutado por una o más empresas.
- Será obligatoria la intervención en el proyecto de uno o varios organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La participación podrá ser como participante directo en el proyecto, o en su defecto, como servicio externo contratado. En este último caso, la intervención conjunta de los organismos de investigación, será de al menos el 15 % del coste subvencionable del proyecto de cooperación
- Será obligatoria la participación en el proyecto de, al menos, una PYME.
- La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto.
- Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://innova.gva.es/es/web/innovacion/estrategia-cv-s3
- Asimismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.
- En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
Las ayudas concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
- Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
- Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
- En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
- Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos
- Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.
- Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista íntegramente en el desarrollo de actividades no económicas, podrán considerarse como subvencionables los costes indirectos, sin la necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.
- Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.
- En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas, no se consideran elegibles los gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.
Intensidad de la ayuda
Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:
- En el caso de empresas
- Gran empresa: 50 o 65%* en investigación industrial; 25 o 40%* en desarrollo experimental; 15%** en innovación en organización y procesos.
- Mediana empresa: 60 o 75%* en investigación industrial; 35 o 50* en desarrollo experimental; 50% en innovación en en organización y procesos.
- Pequeña empresa: 70 o 80%* en investigación industrial; 45 o 60* en desarrollo experimental; 50% en innovación en organización y procesos.
- En el caso de otros solicitantes no empresas
- Proyecto de actividad no económica: hasta el 100%
- Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.
*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
**Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.
Criterios de evaluación de solicitudes
Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos. Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
- Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos
- Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 5 puntos.
- Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 20 puntos.
- Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI. https://innoavi.es/wp-content/uploads/2023/02/resultados_ceie_convocatoria2023.pdf Hasta 15 puntos
- Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
- Experiencia de los miembros del consorcio, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos.
- Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos.
- Plan de viabilidad empresarial de utilización de los resultados del proyecto Hasta 10 puntos.
- Complementariedad y equilibrio del consorcio. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos
- Coherencia en la composición del consorcio de colaboración, de acuerdo con los objetivos del proyecto, valorando la complementariedad entre socios y el equilibrio en la participación económica. Hasta 5 puntos.
- Colaboración entre entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la participación conjunta de empresas, centros tecnológicos y organismos de investigación. Hasta 10 puntos.
- Aplicabilidad del proyecto al mercado, valorando la concreción en soluciones aprovechables por las empresas. Hasta 10 puntos.
- Alineación con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.
- Se valorarán los proyectos cuyo objetivo principal esté directamente relacionado con un impacto favorable para el medio ambiente. Hasta 5 puntos.
- Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 5 puntos.
Normativa
Resolución de la concesión de ayudas
Tramitación de solicitud
Aportación de documentación
Retos y soluciones de los comités de innovación
FAQs - Preguntas frencuentes
Publicidad ayudas y logotipos Ivace+i-FEDER
Atención personal
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