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Consolidación de la cadena de valor empresarial

Convocatoria 2024

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. Así mismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico. 

Entidades beneficiarias

Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

En este último caso, abajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

  • La cooperación se dará por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí.  
  • Todas las empresas participantes deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.  
  • En el acuerdo firmado, o en la memoria que se presente, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.  
  • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.  Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse  en interlocutor con la AVI, pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la ayuda de forma independiente e individualizada.
  • La participación de los socios debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto. 
  • En el caso de que alguna de las entidades participantes en el proyecto no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras, así como en esta convocatoria, queda manifiesto que esta cooperación no se erige en la figura de la agrupación de personas jurídicas prevista en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que existe una única entidad solicitante y beneficiaria, esa agrupación formalmente constituida, sino que deben ser solicitantes y serán beneficiarias cada una de las personas jurídicas de forma individualizada, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria.

Tipología de proyectos

  • Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos, que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro. 

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI  con firma y registro electrónico.

Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación, según los modelos normalizados disponibles en la página web de la AVI:

  • Memoria descriptiva del proyecto. 
  • Presupuesto. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades hasta el ejercicio 2026 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto
    • el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto
  • En caso de proyectos en cooperación, acuerdo entre las partes. 
  • En caso de proyectos en cooperación, declaración de no existencia de vinculación entre al menos dos de los participantes del proyecto.     
  • En el caso de grandes empresas, informe de efecto incentivador.
  • En caso de que la presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante: 
    •  Autorización de representación a terceros. 

Plazos

  • Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento, cuya concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será del 16 de mayo al 5 de junio de 2024 Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de le Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente diversas solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

  • Periodo de ejecución.
Los proyectos deberán tener necesariamente alcance plurianual,  durante tres ejercicios presupuestarios. Deberán realizarse entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2026. 

  • Plazo de justificación

 Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:

    • En la primera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2024, la documentación justificativa se presentará, entre las 09:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2025, , salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2025. 
    • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del  5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.
    • En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 enero de 2027 y las 14:00de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2027.

Requisitos de los proyectos

Podrán considerarse dos tipos de proyectos: 
  • Si se trata de proyectos individuales, responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores. 
    • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.
  • Si se trata de proyectos en cooperación, como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes y uno de los participantes ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. 
    • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros.
    • Obligatoriamente, al menos una de las empresas participantes en el proyecto deberá ser una Pyme.

  • La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto.
    • el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://innova.gva.es/es/web/innovacion/estrategia-cv-s3

  • Asimismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. 

  • Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La intervención conjunta de los centros tecnológicos u organismos de investigación, representará al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

  • No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.  
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. 
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 
  • En caso de PYME,  en lo relativo a los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto: el coste de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales derivados de dicha ejecución. 
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos. 
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda. 

Intensidad de la ayuda

Las intensidades de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los
costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:
  • Gran empresa: 50 o 65%* en investigación industrial; 25 o 40%* en desarrollo experimental; 15%** en innovación en organización o procesos. 
  • Mediana empresa:60 o 75%* en investigación industrial; 35 o 50* en desarrollo experimental; 50% en innovación en organización o procesos. 
  • Pequeña empresa:70 o 80%* en investigación industrial; 45 o 60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos. 

* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de evaluación de solicitudes

Un proyecto solo podrá ser aprobado cuando la puntuación obtenida en la evaluación alcance un valor mínimo de 50 puntos.

Se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios:
  • Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos 
    • Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose el impacto en la cadena de valor, así como la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 10 puntos. 
    • Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 15 puntos. 
    • Alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI que se pueden consultar en la página web de la AVI.  https://innoavi.es/wp-content/uploads/2024/02/resultados_ceie_convocatoria2024.pdf Hasta 15 puntos. 

  • Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto, considerando en los casos de proyectos en cooperación, las características de todos sus participantes. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos 
    • Experiencia del solicitante, valorando la naturaleza y trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos. 
    • Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos. 
    • Plan de viabilidad empresarial de utilización de los resultados del proyecto. Hasta 10 puntos. 

  • Complementariedad y equilibrio de la cadena de valor. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos. 
    • Efecto de arrastre del participante o los participantes del proyecto sobre otros elementos de la cadena de valor. Hasta 5 puntos. 
    • Impacto de los resultados del proyecto sobre la cadena de valor, valorando la influencia en mayor o menor número de empresas, así como en diferentes ámbitos: fabricación, logística, comercialización, etc. Hasta 15 puntos. 
    • Participación de entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la colaboración en el proyecto tanto de centros tecnológicos como de organismos de investigación. Hasta 5 puntos.

  • Alineación con criterios medioambientales o sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.
    • Se valorarán los proyectos cuyo objetivo principal esté directamente relacionado con un impacto favorable para el medio ambiente. Hasta 5 puntos.
    • Alineación con políticas de igualdad de género y de accesibilidad de las personas con diversidad funcional. Hasta 5 puntos.
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