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Consolidación de la cadena de valor empresarial

Convocatoria 2018

Descripción

El objetivo de este programa es apoyar el desarrollo de soluciones con incidencia en la cadena de valor empresarial, que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización, entendiendo en este caso las actuaciones que faciliten -entre las empresas involucradas- la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria e instalaciones) con el digital (comunicaciones y software) con el propósito de mejorar el intercambio de información y procesos de trabajo. Asimismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.

Beneficiarios

Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

En este último caso, la cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

  • Estará constituido por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí. 
  • Todas las empresas integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto. 
  • En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto. 
  • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación. 
  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto. 

 .

Tipología de proyectos

  • Serán subvencionables los proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de procesos, organización o producto que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro. 
  • Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores. 

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico.

El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:


Documentación general

  • Memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado disponible en la página web de la AVI.
  • En el caso de entidades solicitante no inscritas en el Registro Mercantil:
    • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.
    • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.
  • Declaración de otras ayudas recibidas para los mismos costes del proyecto, según modelo disponible en la tramitación electrónica de la solicitud.
  • Declaración expresa de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio fiscal en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores cuando la tipología del proyecto corresponda con innovación de producto.

Documentación adicional

  • En caso de proyectos en cooperación, acuerdo regulador del consorcio de cooperación:
    • Estará constituido por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí.
    • Todas las empresas integrantes del consorcio deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.
    • En el acuerdo firmado se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.
    • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación. 
    • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto.  
  • En caso de grandes empresas, informe justificativo que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras. 
  • Si procede, y si se dispone de ellos en el momento de la solicitud, contratos de prestación de servicios con centros tecnológicos u organismos de investigación, que permitirán una mejor valoración de los proyectos. Con objeto de cumplir el efecto incentivador de la ayuda solicitada, dichos contratos no podrán suponer el inicio de los trabajos del proyecto o actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, excepto los proyectos cuya tipología sea de innovación de producto. 

Plazos

  • Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:59:59 horas del 6 de agosto de 2018.
  • Plazo de ejecución. Desde la fecha en que se solicitó la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2018.   
  • Plazo de justificación. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa con fecha límite del 15 de enero de 2019. El pago de las cuotas a ingresar por la entidad beneficiaria a la Seguridad Social que se realicen durante el año 2019 se justificarán como máximo el día 10 de abril.

Requisitos de los proyectos

  • Podrán considerarse dos tipos de proyectos: 
    • Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores. 
      • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.
    • Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes y uno de los participantes ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación.
      • El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros. 
  • Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La intervención conjunta de los centros tecnológicos u organismos de investigación, representará al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación. 
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. 
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto. 
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos. 
  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. 
  • En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. 
  • Gastos de actividades de formación en el ámbito de las tecnologías habilitadoras de la nueva economía relacionadas con la transformación digital y otras tecnologías clave e imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos obtenida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia. 
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros.

Intensidad de la ayuda

  • Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:
    • Gran empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en procesos, organización y producto.
    • Mediana empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.
    • Pequeña empresa: hasta el 100% en investigación fundamental; hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.

*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:


    • Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
      • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
      • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
    • Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables


  • Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual y los gastos de formación derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.

Criterios de evaluación de solicitudes

  • Calidad científico-técnica de la propuesta. Puntuación máxima del grupo: 40 puntos  
    • Claridad y coherencia de la propuesta, valorándose la concreción de los objetivos, la metodología, los recursos y plan de trabajo. Hasta 15 puntos. 
    • Carácter innovador de la propuesta, valorando la novedad y originalidad del proyecto respecto al estado de la técnica actual y la aportación al progreso tecnológico. Hasta 25 puntos.
  • Capacidad técnica y financiera para realizar el proyecto. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos  
    • Experiencia del solicitante, valorando la trayectoria de los organismos participantes. Hasta 5 puntos.
    • Adecuación de los recursos disponibles tanto propios como o a través de los colaboradores externos, para el desarrollo de las tareas previstas. Hasta 10 puntos.  
    • Viabilidad de la ejecución económica de las actividades previstas en el periodo indicado. Hasta 10 puntos. 
  • Complementariedad y equilibrio de la cadena de valor. Puntuación máxima del grupo: 25 puntos. 
    • Efecto de arrastre del participante o los participantes del proyecto sobre otros elementos de la cadena de valor. Hasta 5 puntos.  
    • Impacto de los resultados del proyecto sobre la cadena de valor, valorando la influencia en mayor o menor número de empresas, así como en diferentes ámbitos: fabricación, logística, comercialización, etc. Hasta 10 puntos. 
    • Colaboración entre entidades de diferente naturaleza, valorando especialmente la participación conjunta de empresas, centros tecnológicos y organismos de investigació. Hasta 10 puntos.
  • Impacto del proyecto y adecuación al RIS3CV o a criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. 
    • Impacto económico del proyecto, valorando la influencia sobre el incremento de actividad, la exportación o el crecimiento en general. Hasta 2 puntos. 
    • Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3CV), valorando los proyectos que incorporen tecnologías incluidas en el ámbito de las prioridades de la estrategia RIS3CV. Hasta 2 puntos. 
    • Alineación con políticas medioambientales, valorando los proyectos con impacto favorable para la economía circular, simbiosis industrial, reducción de residuos, eficiencia energética o minimización del consumo de recursos naturales. Hasta 3 puntos.  
    • Impacto social del proyecto, valorando la incidencia en aspectos de salud, calidad de vida, creación relevante de empleo y atención a colectivos desfavorecidos. Hasta 3 puntos. 

Atención personal

info.avi@gva.es 

Alicante (+34) 96 647 83 60

València (+34) 96 386 92 00


Horario de atención: de 9 a 14.30 horas


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