- Bases reguladoras
- Convocatoria DOGV
- Corrección de errores DOGV (1)
- Corrección de errores DOGV (2)
- Convocatoria íntegra
- Reglamento de minimis
- Criterios de minoración
Convocatoria 2024
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.
Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables para las PYMES y del 30% para grandes empresas. Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea una doctoranda, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.
La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico. Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación:
Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación:
Documentación Línea 1. Agentes de innovación
Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.
Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación
Documentación Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico
Documentación Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales
Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será del 16 de mayo al 5 de junio de 2024. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
Los proyectos anuales deberán realizarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.Los proyectos plurianuales -con duración máxima de tres años-, deberán realizarse entre 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2026.
Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:
- En la primera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2024, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero de 2025 y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2025, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2025.
- En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.
- En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2027.
Línea 1. Agentes de innovación
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Inndocto)
Línea 1. Agentes de innovación
Línea 1. Agentes de innovación
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de agentes de la innovación
Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación apoyado en la línea de Agentes de Innovación de convocatorias anterioies de esta Agencia.
Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras:
Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico contratado en el ejercicio anterior en el marco de la línea Incorporació de convocatorias anteriores de esta Agencia.
Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Innodocto)
Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.
Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.
info@avi.gva.es
Alicante (+34) 96 654 59 30
València (+34) 96 386 92 00
Horario de atención: de 9 a 14.00 horas
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