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Promoción del talento: Agentes de innovación, incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas y doctorandos empresariales 

Convocatoria 2024

Descripción

Línea 1. Agentes de innovación
Puesta en marcha de una red de agentes de innovación en universidades, centros de investigación y asociaciones empresariales y otras entidades de apoyo a la innovación para promover la explotación del conocimiento y su transferencia hacia las empresas.

Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)
Incentivar la contratación de personas investigadoras y tecnólogas que desarrollen proyectos de I+D+i o realicen la implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía en empresas, o bien desarrollen proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Innodocto)
Promover la formación de doctorandos y doctorandas en las empresas, propiciando la adquisición por parte de aquellos y aquellas de las habilidades necesarias para desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales y así incrementar el grado de tecnificación y capacidad innovadora de las plantillas de las empresas.

Beneficiarios

Línea 1. Agentes de Innovación
Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en RUVID, centros tecnológicos y organismos públicos de investigación. Institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico. Cualesquiera otras personas jurídicas del Sistema Valenciano de Innovación, públicas o privadas sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a las mismas en materia de apoyo a la innovación.

Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)
  • Empresas encuadradas en las secciones C, D, E, F, divisiones 10 a 43, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).  
  • Empresas de servicios intensivos en conocimiento, cuyo código de CNAE 2009 (NACE Rev 2) esté incluido en la clasificación de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) accesible en:  
    • https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:Knowledge-intensive_services_(KIS) 

Línea 3. Doctorandos o doctorandas empresariales (Innodocto)
Empresas industriales o de servicios incluidas en cualquier epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), siempre que la tesis doctoral esté vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

Tipología de proyectos

Línea 1. Agentes de innovación
  • Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario. 
  • Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación 
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (Incorporació)
  • Sublínea 2.1 Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras. 
Esta sublínea está dirigida a empresas que contratan nuevo personal investigador con titulación universitaria o de grado superior en Formación Profesional, bien para llevar a cabo actividades propias de I+D+i o proyectos de implantación de tecnologías vinculadas a la nueva economía, o bien para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.
  • Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico 
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.

Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Inndocto)
  • Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa. 
  • Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda apoyado en el ejercicio anterior en la sublínea Innodocto de la convocatoria de convocatorias anteriores.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50% de los costes considerados como subvencionables para las PYMES y del 30% para grandes empresas. Sin superar los límites establecidos en el punto anterior, podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5%, cuando la persona contratada sea una doctoranda, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.  

Solicitud

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la AVI, con firma y registro electrónico. Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva del proyecto. 
  • Presupuesto.
  • En el caso de entidades solicitantes no inscritas en el Registro Mercantil: 
    • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante. 
    • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda. 
Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación: 
    • Declaración expresa de vigencia.      
  • Declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante de que el proyecto no tiene carácter económico (en caso que la entidad solicitante sea un organismo de investigación y las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto tengan carácter no económico).
  • En caso de presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante: 
    • Autorización de representación a terceros. 
  • Domiciliación bancaria
    • Documento de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder para ello.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
    • Copia del DNI de la persona que firma el documento de domiciliación bancaria.
    • Poderes de la persona que firma el documento de domiciliación bancaria.
    • Copia del NIF de la entidad.

Documentación Línea 1. Agentes de innovación

Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de personas cuya función será favorecer la investigación aplicada y orientada a resultados, el trasvase del conocimiento hacia las empresas, así como promover una colaboración estable y a largo plazo entre los universos industrial/empresarial y científico/universitario.

  • Plan de Trabajo para la persona Agente de la Innovación. 
  • Documentación acreditativa relativa a la persona contratada, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:  
    • Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.  
    • Curriculum vitae actualizado. En el caso de los procesos selectivos no finalizados, las entidades que se rijan por sistemas de contratación públicos de personal, podrán aportar el boletín oficial de la Universidad u otros medios oficiales, donde consten los requisitos mínimos de los aspirantes.
    • Copia del título o certificación académica que acredite estar en su posesión, así como certificados de idiomas, en su caso. 
    • Certificado de la vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredita el grupo de cotización y el periodo de efecto. 

Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación 

  • Plan de Trabajo para la persona Agente de la Innovación. 

Documentación Línea 2. Incorporación de personas investigadoras y tecnólogas para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ) 

Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras.

  • Documentación acreditativa relativa al personal contratado, a presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto en el momento de la solicitud o tras la formalización del contrato, según proceda:  
    • Acreditación documental del proceso de selección del investigador llevado a cabo respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos.  
    • Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo. Deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI.  
    • Curriculum vitae actualizado.   
    • Copia del título o certificación académica que acredite estar en su posesión, así como certificados de idiomas, en su caso.  
    • Certificado de vida laboral de la persona contratada en el que figure el historial del trabajador y que acredite que no hay relación laboral, de carácter contractual previa con la empresa, en los 3 últimos años, así como el grupo de cotización. 

Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico 

  • En el caso de haber sido sustituido el personal contratado en el marco de la convocatoria anterior se aportará el resto de documentación relacionada en la sublínea 2.1, salvo si ya hubiera sido presentada con anterioridad.

Documentación Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales 

Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

  • Convenio de colaboración entre la empresa y la universidad, de acuerdo al art. 15 bis.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.    
  • Copia del contrato laboral suscrito, firmado por las partes y comunicado a los servicios públicos de empleo.  
  • Curriculum vitae del doctorando o doctoranda, preferentemente modelo normalizado (CVN) de la Fundación Española por la Ciencia y la Tecnología (FECYT).  
  • Copia del título o certificación académica.
  • Certificado de vida laboral del personal contratado u otro documento emitido por la TGSS que acredite el grupo de cotización y el periodo de efecto.
  • Acreditación de la matrícula o admisión en un curso oficial de doctorado
  • La documentación citada en este apartado que en el momento de la solicitud no pudiera ser presentada por estar vinculada a la formalización de la matrícula en el curso de doctorado, deberá presentarse a la AVI inmediatamente después de su formalización por parte del doctorando o doctoranda.

Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa

  • Acreditación de la matrícula o admisión en un curso oficial de doctorado.
  • Convenio de colaboración marco con entre la empresa y la universidad, de acuerdo con el art. 15 bis.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Plazos

  • Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva será del 16 de mayo al 5 de junio de 2024. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14:00 horas del último día de plazo de presentación. En el caso de que una misma entidad solicitante presente varias solicitudes para un mismo proyecto, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

  • Período de ejecución.
Los proyectos anuales deberán realizarse entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Los proyectos plurianuales -con duración máxima de tres años-, deberán realizarse entre 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2026.


  • Plazo de justificación 

Las entidades beneficiarias de ayudas deberán presentar la documentación justificativa de ejecución del proyecto en las fechas indicadas a continuación:

  • En la primera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y el 31 de diciembre de 2024, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero de 2025 y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2025, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2024, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2025.

  • En la segunda fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2026, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2025, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán como máximo el 3 de abril de 2026.

  • En la tercera fase de justificación, que corresponde al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026, la documentación justificativa se presentará entre las 09:00 horas del 2 de enero y las 14:00 horas del 5 de febrero de 2027, salvo los justificantes de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2026, pero que deben ser ingresados por la entidad beneficiaria con posteridad a la citada fecha límite anterior, que se presentarán, como máximo, el día 3 de abril de 2027.

Requisitos de los proyectos

Línea 1. Agentes de innovación

  • Como regla general, las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes apoyando a una persona agente de la Innovación por cada solicitud. No necesariamente debe tratarse de una solicitud por sublínea.

  • No obstante, cuando la entidad solicitante tenga la consideración de organismo de investigación, podrá presentar hasta cuatro solicitudes.

  • Asimismo, cuando la entidad solicitante tenga la consideración de universidad pública podrá presentar hasta un máximo de seis solicitudes para la adscripción de agentes de innovación a sus grupos, institutos u otras estructuras de investigación y transferencia, con el límite de una solicitud por cada una de las estructuras referidas.

  • No se considerarán apoyables nuevas solicitudes en la Sublínea 1.1 de Agentes de innovación, para agentes que se adscriban a grupos o institutos que ya dispongan de una UCIE apoyada a través de la Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa (UCIE) del programa de Valorización.

  • En el caso de nueva solicitud para la Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación, en la que el Agente esté adscrito a un grupo o instituto que ya disponga de una UCIE apoyada a través de la Línea 2: Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa (UCIE) del programa de Valorización, se deberá describir en la memoria de solicitud de mantenimiento la forma de integración de la actuación del Agente con el plan de acción vigente de la UCIE.

  • La entidad solicitante deberá presentar un Plan de Trabajo para la persona contratada, en que se detallarán las actuaciones previstas para propiciar nuevas oportunidades de colaboración en I+D+i entre centros de investigación o universidades y empresas.  
    • El Plan de Trabajo incluirá información sobre los procesos que se seguirán para la identificación y formulación de ofertas y demandas tecnológicas, así como retos tecnológicos y de innovación multidisciplinar.  
    • El Plan informará sobre las actividades preparatorias de proyectos innovadores, promovidos por la entidad beneficiaria, que puedan dar lugar a la elaboración de proyectos, la realización de pruebas experimentales o de estudios previos (estado de la técnica, análisis viabilidad, recopilación normativa…), que lleven a una posterior realización de actividades de investigación aplicada y posterior trasvase a la actividad empresarial. 

  • La persona contratada deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas previstas en el Plan de Trabajo y deberá cumplir los siguientes requisitos: 
    • Titulación universitaria y, preferentemente, experiencia en gestión de proyectos de I+D+i.  
    • Dominio del inglés hablado y escrito.   
    • Se tendrá en consideración la experiencia y/o formación complementaria en ámbitos técnicos de cooperación y gestión de la innovación, así como el conocimiento de otros idiomas.  

  • El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI.  

  • En caso de que la persona que ejercerá las funciones de agente de la innovación ya estuviera contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y/o a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto previsto en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en este apartado. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato.  

  • En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la entidad deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, quedando asimismo obligada a la selección de un nuevo o nueva agente de perfil similar o equivalente. El no cumplimiento de esta condición podrá suponer la minoración o revocación de la ayuda percibida para la creación de este puesto. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca. En la sublínea 1.2, deberá existir continuidad en la entidad de la persona apoyada en el ejercicio anterior entre el final del proyecto anterior y el inicio del actual una vez concedida la ayuda, con las salvedades descritas en este apartado.

  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://innova.gva.es/es/web/innovacion/estrategia-cv-s3

  • Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.

  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.


Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)

  • Las entidades solicitantes solo podrán presentar dos solicitudes para el apoyo a una persona investigadora o tecnóloga por solicitud; no necesariamente debe tratarse de una solicitud por sublínea, con las limitaciones establecidas en la convocatoria, y pudiendo obtener financiación en un máximo de seis anualidades consecutivas. 

  • El nivel de empleo en la empresa se deberá haber mantenido entre el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del periodo elegible.  

  • La selección del profesional se deberá realizar respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos. 

  • El personal contratado deberá dedicarse de manera exclusiva a las tareas de I+D+i, implantación de tecnologías o proyectos de consolidación previstos en la memoria descriptiva del proyecto. 

  • En caso de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa queda obligada a la selección y contratación de un nuevo investigador/a de perfil similar o equivalente. El no cumplimiento de esta condición podrá suponer la revocación de la ayuda percibida para la creación de este puesto. Cualquier incidencia o modificación en los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en que se produzca.  En la sublínea 2.2., deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.

  • El personal a contratar deberá cumplir los siguientes requisitos: 
    • Titulación universitaria o titulación de técnico superior en formación profesional. 
    • Estar en posesión de dicha titulación en la fecha de incorporación en la empresa.   
    • No haber estado vinculado laboralmente con la empresa beneficiaria ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma en los dos años anteriores a la fecha de formalización del contrato. En el caso de las empresas spin-off no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.  
    • No tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.  

  • El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas . Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de titulados superiores, grupos 3, 4 y 5 en el caso de técnicos superiores de F.P.  debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados. 

  • El contrato deberá incluir la mención de haber sido financiado por la AVI, lo cual podrá indicarse en una adenda al contrato tras la concesión de la ayuda y, en el caso de la sublínea 2.1, deberá haberse suscrito durante la primera anualidad. 

  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial.

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://innova.gva.es/es/web/innovacion/estrategia-cv-s3

  • Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.


Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Inndocto)

  • Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres solicitudes a la línea de doctorandos empresariales para el apoyo a una persona por solicitud, con las limitaciones establecidas en el apartado 3, y pudiendo obtener apoyo una misma persona doctoranda en un máximo de seis anualidades consecutivas. Teniendo en cuenta los proyectos que ya estén ejecutándose como consecuencia de convocatorias anteriores en el marco de esta línea, en ningún caso podrán simultanearse la ejecución de un número de proyectos superior a más de tres proyectos

  • Los proyectos deberán ser realizados en empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y las personas doctorandas deberán adscribirse a un centro de trabajo de la Comunitat Valenciana.  

  • Deberá suscribirse el convenio de colaboración marco entre la empresa y la universidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 15 bis (Mención Industrial en el título de Doctor) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. 

  • El proyecto de investigación estará relacionado directamente con la tesis doctoral a realizar. 

  • El contrato de trabajo deberá realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado, no siendo admisibles los contratos en prácticas. Solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (categorías profesionales de ingenieros y licenciados) debiendo acreditarse en el momento de la solicitud para contratos ya realizados.

  • Las personas doctorandas deberán estar admitidas o matriculadas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud –o, en su defecto, estar en disposición de matricularse en las fechas previstas por la Universidad en que se cursará el doctorado, siempre dentro de las fechas de elegibilidad del proyecto. No estarán en posesión del título de doctor o doctora emitido por una universidad española o extranjera. 

  • El doctorando o doctoranda tendrá un tutor/a de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa, que podrá ser, en su caso, director/a de la tesis de acuerdo con la normativa propia de doctorado. 

  • Las personas contratadas no deberán tener, en el momento de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa que solicita esta ayuda o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la empresa. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas spin-off.

  • En caso de que el doctorando o doctorando ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en el apartado anterior. En caso contrario deberá modificarse dicho contrato. 

  • Los proyectos, de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 

  • En caso de de rescisión del contrato laboral antes de la finalización del periodo elegible, la empresa deberá justificar adecuadamente el motivo de dicha rescisión, que podrá suponer la minoración o revocación de la ayuda percibida. Podrá sustituir la persona doctoranda, si bien dicho cambio deberá ser autorizado por la AVI. Cualquier incidencia o modificación de los contratos financiados con cargo a este programa, deberá comunicarse a la AVI en el momento en el que se produzca. En la sublínea 3.2., deberá existir continuidad en la empresa de la persona apoyada en el ejercicio anterior de manera ininterrumpida entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente, con las salvedades descritas en este apartado.

  • Los proyectos. de acuerdo con el artículo 33 de las bases reguladoras, deberán definir una transferencia medible de los resultados de investigación al ámbito industrial y empresarial. 

  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://innova.gva.es/es/web/innovacion/estrategia-cv-s3

  • Asimismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.

Gastos subvencionables

Línea 1. Agentes de innovación

  • Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo subvencionable de 14.000 euros.
  • Gastos ocasionados por la participación del/la agente en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad. 
  • Desplazamientos interurbanos y alojamiento de la persona contratada. 
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste total subvencionable: 1.400 euros.
  • En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
  • Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (titulado universitario) o 3.500 euros (titulado FP) (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
  • Gastos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo subvencionable de 14.000 euros. 
  • Gastos ocasionados por la participación del personal investigador o técnico contratado en acciones formativas directamente relacionadas con su actividad de I+D o de gestión de la innovación en la empresa, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo anual por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad.
  •  Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste máximo subvencionable: 1.400 euros. 

Línea 3. Doctorandos empresariales (Inndocto)
  • Gastos de personal: coste salarial de la persona contratada, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social, empleada en centros de la Comunitat Valenciana. El coste salarial subvencionable máximo mensual no podrá superar los 4.500 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones).
  • Gastos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al desarrollo de las acciones presentadas en el proyecto, con un coste total máximo anual subvencionable de 14.000 euros.
  • Gastos de matrícula de las enseñanzas de doctorado, con un tope de 1.000 euros, así como los gastos ocasionados por la participación del doctorando o doctoranda en acciones formativas directamente relacionadas con el proyecto de I+D+i, en concreto, matrículas e inscripciones en cursos, congresos y jornadas. El coste subvencionable máximo por hora de formación es de 90 euros y el coste total subvencionable máximo por ayuda en este concepto es de 10.000 euros por anualidad.
  • El gasto de matrícula no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por el correspondiente decreto del Consell en que se establecen las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios del curso de que se trate.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Coste total subvencionable: 1.400 euros.

Intensidad de la ayuda

Línea 1. Agentes de innovación
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables.

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.

Línea 3. Doctorandos empresariales (Inndocto)
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables para pymes y de hasta el 30 % para grandes empresas. Sin superar estos límites podrá incrementarse la intensidad de ayuda hasta en un 5 %, cuando la persona contratada sea mujer, al objeto de paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica.

Criterios de evaluación de solicitudes

Línea 1. Agentes de innovación

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.

Sublínea 1.1 Contratación por las entidades beneficiarias de agentes de la innovación

  • Méritos curriculares del candidato y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos.  
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos  
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos 
  • Alineación con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.  

Sublínea 1.2 Mantenimiento del agente de innovación apoyado en la línea de Agentes de Innovación de convocatorias anterioies de esta Agencia.

  • Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos 
  • Alineación con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos. 

Línea 2. Incorporación de investigadores y tecnólogos para proyectos de innovación en empresas (INCORPORACIÓ)

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos. 


Sublínea 2.1, Contratación por empresas de personal investigador o técnico para desarrollar actividades de I+D+i, de implantación de tecnologías relacionadas con la nueva economía o para el  desarrollo de proyectos que faciliten la consolidación de nuevas empresas innovadoras:

  • Méritos curriculares del candidato y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos. 
  • Explotación de resultados del proyecto de I+D+i y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/). Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos. 
  • Alineación con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos. 

Sublínea 2.2, Mantenimiento del personal investigador o técnico contratado en el ejercicio anterior en el marco de la línea Incorporació de convocatorias anteriores de esta Agencia.

  • Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos 
  • Explotación de resultados del proyecto de I+D+i y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/). Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos. 
  • Alineación con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.  

Línea 3. Doctorandos y doctorandas empresariales (Innodocto)

Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea como mínimo de 50 puntos.


Sublínea 3.1 Apoyo a personal de investigación de las empresas (ya en plantilla o bien de nueva contratación) que va a llevar a cabo una tesis doctoral vinculada a un proyecto de I+D+i desarrollado por la empresa.

  • Méritos curriculares del candidato y adecuación de su perfil profesional a las tareas a realizar. Puntuación máxima: 30 puntos.  
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Alineación con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.

Sublínea 3.2 Mantenimiento del doctorando o doctoranda apoyado en el ejercicio anterior en la sublínea Innodocto de convocatorias anteriores de esta Agencia.
  • Objetivos alcanzados por el proyecto en el ejercicio anterior y continuidad de la misma persona apoyada en el ejercicio anterior. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Grado potencial de desarrollo de la explotación de resultados de investigación y alineación con los retos y soluciones identificados por el Comité Estratégico de Innovación (CEI) de la AVI, que se pueden consultar en la página web de la AVI (http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/. Puntuación máxima: 30 puntos
  • Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 30 puntos.
  • Alineación con criterios medioambientales y sociales. Puntuación máxima: 10 puntos.
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